SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2013-L
Fecha: 20-May-2013
sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior”
En ese entendido, en el caso de autos si bien el actuado procesal apelado es formalmente una providencia contra la que no procede el recurso de apelación, como refiere el art. 226 del CPC; empero, al encontrarse el caso presente en ejecución de sentencia es aplicable el art. 518 del CPC, que señala: “…Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior” (las negrillas son nuestras).
En la problemática que se analiza, el proceso que ha motivado el recurso se encuentra en ejecución de sentencia de un proceso civil de división y partición; etapa que no fue tomada en cuenta por los Vocales ahora demandados, que hicieron una inadecuada aplicación del art. 518 del CPC y de la jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico III.5 del presente fallo, puesto que para apelar la providencia que dictó el Juez, no era necesario que previamente se solicite la clausura del plazo probatorio o haber ejercitado el recurso de reposición, para poder establecer si el Juez aquo, concedía o rechazaba su petitorio; puesto que la autoridad citada, al haber concedido la apelación en el efecto devolutivo obró correctamente, por su parte, los Vocales demandados, han infringido el derecho al debido proceso al no haber resuelto en el fondo la apelación, más aún cuando la expresión de agravios está debidamente fundamentada, pues se evidencia que señaló varios puntos en los que se habrían visto vulnerados sus derechos; en consecuencia, correspondía resolver la apelación en el fondo sin mayor demora.
Por consiguiente, los Vocales demandados al dictar el Auto de Vista 033/2011, y el Auto Complementario de 25 de febrero de 2011, se apartaron de lo previsto en el art. 518 del CPC y de la jurisprudencia constitucional referida a momento de resolver la apelación planteada por el accionante, de lo que se deduce, que existió una vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de recurrir de los fallos y del derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre el derecho a impugnar
- III.3. El debido proceso
- III.4. Del proceso de ejecución de sentencia
- III.5. Impugnación de resoluciones en ejecución de sentencia, alcance del art. 518 del CPC
- que implica que el procedimiento civil de manera expresa establece que las resoluciones en ejecución de Sentencia son recurribles sólo en el efecto devolutivo
- recurso de reposición bajo alternativa de alzada en etapa de ejecución de Sentencia, el juzgador, atendiendo el principio de constitucionalidad, el principio pro actione y el principio iuria novit curia, deberá a efectos de materializar el derecho a impugnar una decisión judicial consagrado en el art. 180.II de la CPE conceder la apelación en el efecto devolutivo y rechazar la reposición,
- III.6. Análisis del caso concreto
- sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior”