SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2013-L

Fecha: 20-May-2013

II.4.

II.4.  El 21 de febrero de 2011, la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Potosí, dictó Auto de Vista 033/2011 de 19 de febrero que confirmó la providencia de 17 de diciembre de 2010, en partes salientes señala con el argumento que: “Por su parte el recurrente, antes de presentar el recurso de apelación debería haber solicitado clausura del término de prueba o haber ejercitado el recurso de reposición, para poder establecer si el juez apelado concedía o rechazaba su petitorio, lo que no ocurre en el presente caso de autos, donde no se observa que al apelante le deniegue o rechace alguna petición y se demuestra que el juez apelado le esté conculcando algún derecho y le cause un agravio y que no identifica en forma clara, positiva y precisa cual es el agravio que le ha ocasionado el mismo que impide la apertura de la competencia del tribunal para la resolución de la alzada, toda vez que limitándose el apelante a señalar que apela de la providencia de fs. 34 vta. de fecha 17 de diciembre de 2010, no se advierte que el juez apelado le hubiera negado o rechazado algún petitorio. Finalmente el apelante debe observar en qué casos procede la apelación directa como ha deducido en el presente caso” (sic); que en su fallo confirmó la providencia de 17 de diciembre de 2010, indicó además, que el Juez a quo, debe dar cumplimiento  estricto a los arts. 139, 142 y ss. del CPC, con costas. (fs. 20 a 21 vta.)