Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2013-L
Fecha: 20-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante relata que en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Potosí, radicó una demanda de ejecución provisional de sentencia de división y partición de bienes, seguida por Félix Villarroel Trujillo y María Muruchi de Villarroel, contra su persona y de otros; que fue admitida por Resolución de 5 de octubre de 2010, en la que el referido Juez, abrió un plazo probatorio de veinte días, común a las partes, que empezó a correr desde la última notificación, realizada a Teresa Piñas Vda. de Vásquez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre el derecho a impugnar
- III.3. El debido proceso
- III.4. Del proceso de ejecución de sentencia
- III.5. Impugnación de resoluciones en ejecución de sentencia, alcance del art. 518 del CPC
- que implica que el procedimiento civil de manera expresa establece que las resoluciones en ejecución de Sentencia son recurribles sólo en el efecto devolutivo
- recurso de reposición bajo alternativa de alzada en etapa de ejecución de Sentencia, el juzgador, atendiendo el principio de constitucionalidad, el principio pro actione y el principio iuria novit curia, deberá a efectos de materializar el derecho a impugnar una decisión judicial consagrado en el art. 180.II de la CPE conceder la apelación en el efecto devolutivo y rechazar la reposición,
- III.6. Análisis del caso concreto
- sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior”