SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2013-L
Fecha: 22-May-2013
1)
El accionante mediante su abogado apoderado, ratificó in extenso el contenido de la acción de amparo constitucional, y en audiencia manifestó: 1) Partiendo del principio “Tantum Petitum Cuantum Apelatium” (sic), Eduardo Varnoux Serrano -autoridad ahora demandada-, debió dar una respuesta puntual, oportuna, motivada y fundamentada, absolviendo lo planteado por el accionante; 2) La referida Autoridad, pretendió entregar a Joel Gutiérrez Beltrán, memorándum de despido de manera directa, antes de emitir Resolución referida en la norma que rige el proceso administrativo en la CNS, por lo que el accionante presentó recusación debidamente fundamentada, ante la cual la autoridad ahora demandada, no se pronunció; 3) Hubo incongruencia entre la denuncia del supuesto acoso sexual de Carla Campos Toro y la Resolución por un hecho distinto, por lo que se interpuso incidente de nulidad, que tampoco fue resuelto por la referida autoridad; 4) Eduardo Varnoux Serrano, aplicó una sanción sin tener la competencia referida en art. 77 del Reglamento Interno de Trabajo de Personal de la CNS, y fue nombrado únicamente para seguir adelante el proceso del accionante, violando lo dispuesto en el art. 120 de la CPE; 5) Nicolás Oscar Aguilar Torres, Gerente General Nacional de la CNS, autoridad codemandada, también incurrió en las mismas violaciones y conculcaciones que Eduardo Varnoux Serrano, no habiendo emitido respuesta puntual, ni oportuna y omitido expresamente su pronunciamiento con relación a los fundamentos planteados tanto en el recurso de revocatoria, como en el jerárquico, incumpliendo la debida motivación y fundamentación de los fallos; y, 6) La inconcurrencia de la autoridad demandada pese a su legal notificación con la acción, permite concluir que la misma aceptó y convalido los actos denunciados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 21
- REVOCAR
- 2°