SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2013-L
Fecha: 22-May-2013
II.9.
II.9. Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2010, se tiene que el accionante interpuso recurso jerárquico ante la autoridad sumariante, refiriendo se violó su derecho a la defensa y al debido proceso en su elemento de fundamentación, por lo que solicitó se revoque las Resoluciones TS-04/10 y TS-03/10, la nulidad de obrados hasta el Auto inicial del proceso, y que en caso de considerarse su culpabilidad, se lo sancione con la suspensión de hasta quince días sin goce de haberes, ya que el acoso sexual no fue comprobado, de conformidad al art. 80 del Reglamento Interno de Personal de la CNS; recurso que fue elevado ante el Gerente General de la CNS, como máxima autoridad ejecutiva de esta entidad, con la correspondiente remisión de obrados, conforme Decreto de la misma fecha; efectuando la correspondiente radicatoria del proceso mediante Decreto de 12 de noviembre de 2010, notificado el 16 del mismo mes y año a las partes (fs. 126 a 141).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 21
- REVOCAR
- 2°