SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2013-L
Fecha: 22-May-2013
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 7 de octubre de 2010, dirigido a Eduardo Varnoux Serrano, autoridad sumariante, el accionante, interpuso incidente de nulidad, refiriendo que se inició proceso administrativo de forma irregular, en razón de que la denuncia de Carla Campos Toro, por acoso y abuso sexual, no se acomodaba a lo referido en el Auto inicial de proceso TS-03/10, dado que el art. 61 inc. c) no era una prohibición que amerite sanción y que sobre el art. 74 inc. s) no tenía base en la denuncia interpuesta, al no detallar en esta la forma o momento en el que se hubiera producido el supuesto acoso sexual, asimismo que con relación al abuso sexual, al ser este un delito dicha autoridad no tenía competencia para investigar este hecho (fs. 54 a 56 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 21
- REVOCAR
- 2°