SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2013-L
Fecha: 22-May-2013
i)
Abdón Ramiro Laora Blanco, presentó el 24 de agosto de 2011, informe escrito de fs. 251 a 255 vta., como apoderado legal de la CNS y en audiencia, expresó lo siguiente: i) Se notificó al accionante el 7 de julio de 2011, con la Resolución 033/2010 de 26 de noviembre de 2010, momento desde el cual transcurrieron ocho meses y seis días hasta la presentación de la acción y finalmente el 22 de diciembre de 2010, se le notificó con el memorándum de destitución JRH-M-220-10 de 8 del mismo mes y año, desde el cual transcurrieron siete meses y diez días; por lo que conforme al art. 129.II de la CPE, y el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTC), se establece que no cumple con el principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional, al haber transcurrido más de seis meses; ii) Asimismo con relación al principio de subsidiariedad, se tiene que el accionante debió acudir a la vía laboral ordinaria mediante una demanda de reincorporación; iii) El accionante no hizo mención a normas de procedimiento administrativo interno, como la Ley de Administración y Control Gubernamental, su Decreto Supremo Reglamentario 23318-A y su modificatorio Decreto Supremo (DS) 26237 de 29 de junio de 2001, no habiendo supletoriedad expresa de la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo que la referida norma no es pertinente al caso concreto; y, iv) El Reglamento Interno de Trabajo de Personal de la CNS, señala al Director Ejecutivo, como el único que puede hacer destituciones, autoridad que actualmente se denomina Gerente General, por cuanto la acción no tendría motivación, ni razón de ser, ya que podría activar un recurso directo de nulidad, solicitando por ende que se rechace la acción interpuesta por Joel Gutiérrez Beltrán.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 21
- REVOCAR
- 2°