Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2013-L
Fecha: 22-May-2013
II.6.
II.6. Se tiene que el accionante presentó memorial el 14 de octubre de 2010, ante la autoridad ahora codemandada, solicitando aclaración y complementación con relación al plazo de recusación, la cual fue contestada mediante Decreto TS-03/10 del mismo día mes y año, indicando “no ha lugar ninguna aclaración” (sic), y con relación a la complementación señaló podrá interponer recurso de revocatoria dentro del tercer día hábil a partir de su notificación en horario administrativo laboral de la entidad, notificado en la misma fecha al ahora accionante y a Carla Campos Toro (fs. 86 a 88).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional
- III.3.
- Fragmento 21
- REVOCAR
- 2°