SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2013-L

Fecha: 22-May-2013

Fragmento 21

En el caso analizado, se evidencia que mediante Auto Inicial de Apertura de Sumario TS-03/10 de 21 de septiembre de 2010, se le inició proceso sumario administrativo interno por supuesto acoso y abuso sexual en la Caja Nacional de Salud, donde el accionante trabajaba como Médico Intensivista, conforme se desarrolló en la Conclusión II.1 del presente fallo, proceso contra el cual interpuso incidente de nulidad contra el referido Auto Inicial, y después una recusación, como se menciona en las Conclusiones II.2, II.3 y II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; Posteriormente la Autoridad Sumariante emitió la Resolución del Tribunal Sumariante TS-03/10 de 12 de octubre de 2010, sancionando al accionante con su destitución, como se establece en la Conclusión II.5, contra la cual este último, interpuso recurso de revocatoria que dio lugar a la Resolución TS-04/10 de 25 de octubre de 2010, que ratificó la anterior, por lo que el ahora accionante interpuso recurso jerárquico, que fue presentado el 5 de noviembre de 2010, emitiendo Nicolás Oscar Aguilar Torrez, Gerente General de la Caja Nacional de Salud -autoridad codemandada-, la Resolución Jerárquica 033/2010 de 26 de noviembre, que fue notificada a Joel Gutiérrez Beltrán el 7 de diciembre de 2010, conforme se establece de la Conclusión II.10 del presente fallo, por lo que efectuando el computo correcto desde la notificación de esta última decisión administrativa, hasta la presentación de la acción tutelar el 4 de agosto de 2011, transcurrieron más de siete meses, excediendo por tanto el accionante, el plazo máximo de seis meses, para la interposición de la acción de amparo constitucional, conforme se establece en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, evidenciándose el accionante negligencia, al no acudir de forma inmediata u oportuna a la jurisdicción constitucional en su propio interés, por cuanto al ser dicha presentación extemporánea, éste Tribunal no puede ingresar al fondo de la problemática planteada, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela invocada por el accionante.