SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2013-L

Fecha: 22-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Emergente de una denuncia efectuada por Carla Campos Toro, ante el Administrador Regional de la CNS de Chuquisaca, contra el ahora accionante, por los supuestos de acoso y abuso sexual, se le inicio proceso administrativo interno disciplinario, mediante el Tribunal Sumariante de la institución, presidido por Eduardo Varnoux Serrano -autoridad ahora codemandada-, proceso aperturado conforme a “Resolución” TS-03/10 de 21 de septiembre de 2010, en el marco de los arts. 61 inc. c) y 74 inc. s), del Reglamento Interno de Trabajo de Personal de la CNS, sin acreditar lo que se le sindicaba; contra dicha Resolución interpuso incidente de nulidad, por actividad procesal defectuosa y violatoria de sus derechos y garantías procesales, en razón de no haber tipificado concretamente las faltas en el Auto Inicial de sumario, de acuerdo a lo establecido en el art. 7 del  mencionado Reglamento, incidente que no fue contestado por la Autoridad Sumariante; Igualmente presentó ante la misma autoridad, incidente de recusación por causal sobreviniente, en razón de que el Sumariante, le hubiera mostrado el 16 de septiembre de 2010, un memorándum de despido y destitución emitido por el Jefe de Recursos Humanos, anticipando de esta forma criterios sobre la sanción al proceso, no obstante dicho incidente tampoco tuvo pronunciamiento alguno por parte de la referida autoridad.

Posteriormente Eduardo Varnoux Serrano, emitió la Resolución “TS-03/10 de 12 de octubre de 2010”, en la que se le sancionó con la destitución de su cargo, pese a que el supuesto acoso sexual a la denunciante no fue demostrado y que conforme al art. 77 del Reglamento Interno de Trabajo de Personal de la CNS, la sanción impuesta no se encontraba en el marco de las competencias de dicha autoridad, al ser el mismo Jefe Médico de la CNS, y no así Director Ejecutivo; por lo que interpuso recurso de revocatoria, el cual mereció la arbitraria Resolución Administrativa (RA) TS-04/10 de 25 de octubre de 2010, que confirmó la referida Resolución que lo sancionaba con su destitución; Por lo que posteriormente, interpuso recurso jerárquico, el cual fue elevado ante Nicolás Oscar Aguilar Torrez, Gerente General de la CNS, quien emitió Resolución 033/10 de 26 de noviembre de 2010, en la que omitió pronunciarse sobre los motivos y alegatos del recurso jerárquico planteado, no habiendo efectuado respuesta debidamente fundamentada y congruente, dado que se lo denunció por acoso o abuso sexual, y se lo sancionó por haber realizado actos obscenos o inmorales, privándolo de ejercer su trabajo como Médico Intensivista del Hospital Obrero “Dr. Jaime Mendoza” de Sucre y en consecuencia de recibir su sueldo.