SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2013-L
Fecha: 23-May-2013
1)
Ricardo Maldonado Aliaga, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, presentó su informe escrito cursante de fs. 91 a 92, mediante el cual, señaló: 1) En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Hermenegildo Chauca Condori y otros se señaló audiencia conclusiva para el 16 de septiembre de 2011; 2) La Fiscal de Materia, Patricia Santos Cabrera, presentó Resolución de Sobreseimiento a favor de Moises y Joaquin Chauca Condori y acusación formal contra Hermenegildo Chauca Condori y Luis Mita Huanca; 3) Mediante providencia de 27 de julio del citado año se señaló audiencia conclusiva para el 23 de agosto de 2011 que se suspendió por inasistencia injustificada de la representante del Ministerio Público de acuerdo al art. 325 del CPP y la inasistencia de la Fiscal no debe ser interpretada como aceptación tácita; 4) No vulneró derechos y garantías al suspender la audiencia conclusiva, abriéndose la posibilidad de considerar la solicitud del “impetrante” en la audiencia señalada para el 16 de septiembre de 2011 de acuerdo a los incs. b) y e) del art. 325 del CPP; 5) Las “SSCC 0160/2005-R de 23 de febrero, 930/2010 y 888/2010” establecen los supuestos de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad cuando existan medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal que vulnera el derecho a la libertad, entendimiento modulado en la SC 0008/2010-R de 6 de abril; y, 6) El medio idóneo contra el señalamiento de audiencia no es la presente acción tutelar y los recursos que prevé la ley no fueron activados por los accionantes, por lo que no corresponde conceder la tutela resultando ser manifiestamente improcedente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- III.3. La presunción de inocencia
- III.4. El principio de celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación de la detención preventiva
- Fragmento 16
- III.5. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad»'”
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. La dilación en la tramitación de la solicitud de cesación de la detención preventiva
- III.6.2. La Resolución de Sobreseimiento en favor de los accionantes
- III.6.3. Dilación en la tramitación de la acción de libertad
- CONCEDER en parte