SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2013-L

Fecha: 23-May-2013

Fragmento 16

Por lo expuesto, queda establecido que la dilación ante una solicitud de audiencia para la consideración de la cesación a la detención preventiva, debe ser resuelta dentro del marco del principio de celeridad en un plazo razonable de tres días, además de contemplar otros actuados pertinentes, fundamentalmente si esta solicitud se encuentra vinculada directamente con el derecho primario como es la libertad, que para su preservación requiere del Estado, la obligación de viabilizar con la mayor efectividad su protección”.