Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2013-L
Fecha: 23-May-2013
II.7.
II.7. Cursa una nota de la secretaria del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal en la que indica que la audiencia fijada para la consideración de revocatoria de medidas cautelares fijada para el 16 de agosto de 2011 no fue celebrada debido a que el Juez se encontraba en comisión para asistir a un curso, más adelante en la misma foja y fecha el Juez providenció que se señalaría audiencia a solicitud escrita de parte interesada (fs. 56).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- III.3. La presunción de inocencia
- III.4. El principio de celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación de la detención preventiva
- Fragmento 16
- III.5. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad»'”
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. La dilación en la tramitación de la solicitud de cesación de la detención preventiva
- III.6.2. La Resolución de Sobreseimiento en favor de los accionantes
- III.6.3. Dilación en la tramitación de la acción de libertad
- CONCEDER en parte