SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2013-L
Fecha: 23-May-2013
III.6.1. La dilación en la tramitación de la solicitud de cesación de la detención preventiva
También es indudable que han reiterado su solicitud de cesación a la detención preventiva por memorial de 26 de julio de 2011, siendo sujeta su consideración a la celebración de la audiencia conclusiva, según se desprende de la providencia de 27 del mismo mes y año cursante a fs. 41 vta., acto procesal que según la providencia de la misma fecha de fs. 54 vta., fue señalada para el 23 de agosto de ese año; es decir, a casi un mes aproximadamente de plantearse la solicitud de cesación de la detención preventiva.
Acto procesal que además de omitir el plazo razonable previsto por la jurisprudencia de tres días, fue postergado por inasistencia del Ministerio Público, lo que ha provocado una dilación injustificada en la tramitación de la cesación de la detención preventiva atribuible al Juez de la causa, por cuanto no ha considerado que ésta solicitud de cesación de la detención preventiva debe ser tramitada con la mayor celeridad posible y dentro del plazo razonable; es decir, en un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, de acuerdo a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional, ya que los peticionarios se encuentran privados de su libertad, por lo que el plazo razonable para la realización de la audiencia de análisis, consideración y resolución de dicho beneficio, será el término máximo de tres días, incluyéndose las notificaciones pertinentes lo que no ha acontecido en el caso de autos, por lo que el juzgador demandado provocó una dilación en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva de los accionantes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- III.3. La presunción de inocencia
- III.4. El principio de celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación de la detención preventiva
- Fragmento 16
- III.5. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad»'”
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. La dilación en la tramitación de la solicitud de cesación de la detención preventiva
- III.6.2. La Resolución de Sobreseimiento en favor de los accionantes
- III.6.3. Dilación en la tramitación de la acción de libertad
- CONCEDER en parte