SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2013-L
Fecha: 23-May-2013
concedió en parte
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 718/2011 de 9 de septiembre, cursante de fs. 112 a 114, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles fije y señale audiencia pública de consideración de la cesación de la detención preventiva interpuesta por los accionantes y determine lo que corresponda en procedimiento y en ley, sin costas por ser excusable, en base a los siguientes fundamentos: i) En el proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público por el delito de homicidio, se determinó la detención preventiva de los accionantes quienes solicitaron varias veces cesación de la detención preventiva que no fue considerada ni valorada por la autoridad de control jurisdiccional pese a la presentación de nuevos elementos de prueba además de no haber adecuado su conducta a ley; y, ii) Evidentemente los accionantes presentaron nuevos elementos de prueba para lograr dicha cesación considerando que la libertad es un derecho prioritario que debe ser tomado en cuenta por el juzgador en cualquier acto procesal; sin embargo, señaló audiencia de cesación de la detención preventiva para después de una semana, aspecto que vulnera y lesiona los derechos de los accionantes, sin tener presente que la representante del Ministerio Público en requerimiento conclusivo determinó su sobreseimiento al no concurrir elementos suficientes de prueba en su contra de lo que se extrae que la solicitud de cesación de la detención preventiva debe ser considerada prioritariamente por la autoridad del control jurisdiccional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- III.3. La presunción de inocencia
- III.4. El principio de celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación de la detención preventiva
- Fragmento 16
- III.5. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad»'”
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. La dilación en la tramitación de la solicitud de cesación de la detención preventiva
- III.6.2. La Resolución de Sobreseimiento en favor de los accionantes
- III.6.3. Dilación en la tramitación de la acción de libertad
- CONCEDER en parte