SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2013-L

Fecha: 23-May-2013

concedió en parte

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 718/2011 de 9 de septiembre, cursante de fs. 112 a 114, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles fije y señale audiencia pública de consideración de la cesación de la detención preventiva interpuesta por los accionantes y determine lo que corresponda en procedimiento y en ley, sin costas por ser excusable, en base a los siguientes fundamentos: i) En el proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público por el delito de homicidio, se determinó la detención preventiva de los accionantes quienes solicitaron varias veces cesación de la detención preventiva que no fue considerada ni valorada por la autoridad de control jurisdiccional pese a la presentación de nuevos elementos de prueba además de no haber adecuado su conducta a ley; y, ii) Evidentemente los accionantes presentaron nuevos elementos de prueba para lograr dicha cesación considerando que la libertad es un derecho prioritario que debe ser tomado en cuenta por el juzgador en cualquier acto procesal; sin embargo, señaló audiencia de cesación de la detención preventiva para después de una semana, aspecto que vulnera y lesiona los derechos de los accionantes, sin tener presente que la representante del Ministerio Público en requerimiento conclusivo determinó su sobreseimiento al no concurrir elementos suficientes de prueba en su contra de lo que se extrae que la solicitud de cesación de la detención preventiva debe ser considerada prioritariamente por la autoridad del control jurisdiccional.