SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2013-L
Fecha: 23-May-2013
III.6.3. Dilación en la tramitación de la acción de libertad
De la revisión de antecedentes se evidencia que la acción de libertad fue presentada el 7 de septiembre de 2011 a horas 16:55 según se desprende del sello de recepción de fs. 87; sin embargo, se demora casi dieciocho horas en ser sorteada al respectivo Tribunal de garantías que conocerá la acción tutelar, según la hoja de sorteo de fs. 88, sin que conste en obrados, sello de recepción del tribunal a quien se le sorteó la causa, por cuanto únicamente existe un manuscrito que indica: “Recibido 08-09-2011 Hrs. 17:30” (sic). No obstante de ello se efectúa el señalamiento de audiencia para el 9 del citado mes y año, es decir, que para la consideración de la presente acción de libertad han transcurrido mas de las veinticuatro horas establecidas por el art. 126 de la CPE y el art. 49 del Código Procesal Constitucional (CPCo), desde su presentación (7 de septiembre de 2011), sin considerar que esta acción constitucional debe ser resuelta dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- III.3. La presunción de inocencia
- III.4. El principio de celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación de la detención preventiva
- Fragmento 16
- III.5. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad»'”
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. La dilación en la tramitación de la solicitud de cesación de la detención preventiva
- III.6.2. La Resolución de Sobreseimiento en favor de los accionantes
- III.6.3. Dilación en la tramitación de la acción de libertad
- CONCEDER en parte