SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2013-L
Fecha: 27-May-2013
1)
El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su demanda y añadiendo señaló: 1) Conforme la Resolución 110-4/2010, el Directorio del Comité Olímpico Boliviano, resolvió nombrarlo, Asesor Legal de dicho Comité, por el período 2010 hasta 2014, determinación que se encuentra refrendada por ocho de nueve miembros; sin embargo, extrañamente cinco meses después, apareció la Resolución 0009/2011, por el que se resolvió dejar sin efecto la designación de Asesor General y Presidente de la Comisión Jurídica; retirar el apoyo a su postulación al cargo de miembro del COI; presentar ante la Asamblea General la moción de dejar sin efecto la designación como Presidente de la Academia Olímpica Boliviana; no autorizar el viaje como Presidente de la Comisión Jurídica y Estatutos del Comité Olímpico Boliviano; autorizar al Secretario General, hacer conocer el contenido de esa resolución a través de cartas al COI, que fue refrendada por cinco miembros del Comité Olímpico Boliviano, sin la presencia del Presidente del referido Comité, conforme lo dispone el art. 54 incs. a) y b) de su Estatuto; 2) No existe convocatoria alguna para dicho efecto, menos un orden del día; 3) No existe registro alguno de esa actividad y menos las actas que debieron ser elaboradas por el Secretario de Actas; 4) Dicha reunión se la llevó a cabo en Cochabamba, cuando el art. 2 del Estatuto Orgánico, señala que la sede está situada en La Paz; 5) No se lo convocó a dicha reunión, para que de esa manera pueda asumir defensa o presentar pruebas de descargo; 6) No se puede, ni se debe aplicar el art. 53.b) del Estatuto, de manera individual, sino de manera integral a fin de no provocar distorsiones indebidas; 7) El art. 54 en sus incs. a) y b) del Estatuto, refiere que el Presidente del Comité Olímpico Boliviano, debe presidir todas las reuniones de la asamblea y del directorio; 8) El art. 55 inc. a), refiere que el Primer Vicepresidente, reemplazará al Presidente, en casos de ausencia o enfermedad o inhabilitación física o legal, lo cual no fue demostrado en el encuentro de los cinco miembros del Comité, como para que el Primer Vicepresidente lo reemplace; 9) La carta enviada por “Mario Arce”, Secretario General del Comité, a Jacques Rogge, Presidente del COI, no lleva la firma del Presidente; 10) Los cinco miembros mencionados, tratando de dar legalidad a sus actuaciones, llevaron a cabo una asamblea, el 20 de junio de 2011, conjuntamente con presidentes de federaciones y a tres delegados que no tienen competencia para actuar como Directorio, ni en la Asamblea, que fue presidida por el Vicepresidente del Comité Olímpico Boliviano, ante la ausencia del Presidente, usurpando de esa manera funciones que no le competía; 11) El día de la asamblea, el indicado Presidente, se encontraba presente en instalaciones del Comité, pero no tuvieron la gentileza de invitarle a presidir aquella asamblea; 12) A raíz de esta asamblea, se emitió la Resolución de 20 de junio de 2011, por la que se le destituyó como Presidente de la Academia Boliviana y como miembro de la Comisión Jurídica del Comité Olímpico Boliviano, sin la firma del Presidente del Comité Olímpico Boliviano; y, 13) Se vulneró el derecho al debido proceso, al haberse convocado, a reuniones o asambleas sin respetar procedimientos establecidos en el Estatuto Orgánico.
Asimismo, por intermedio de otro de sus abogados patrocinantes, indicaron: 1) Se hizo mención de los derechos y garantías vulnerados, pero no así una identificación de los derechos y garantías; 2) Si en esta instancia no existiría el Comité de Arbitraje Deportivo, era obligación del accionante recurrir ante el Comité de Arbitraje del Comité Olímpico Internacional, porque ese es el conducto regular; 3) Para la Asamblea de 20 de junio de 2011, fue citado el accionante, pero no se hizo presente; 4) En la convocatoria para la reunión extraordinaria, se siguió el cause normal para tomar las determinaciones; 5) La Resolución 0009/2011 fue firmada por cinco componentes; 6) Debido a la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria de 20 de junio de 2011, se emitió una Resolución de la Asamblea General Extraordinaria, en la que se decidieron todos los puntos establecidos en la convocatoria; 7) En anteriores ocasiones se procedió de la misma manera, sin que haya habido observaciones; 8) El Presidente se presentó una hora después en la Asamblea, pero se retiró, motivo por el cual el Primer Vicepresidente pasó a presidir la sesión; 9) Las fotocopias presentadas, se encuentran legalizadas por una persona que no tiene la facultad, ni capacidad legal para hacerlo; y, 10) Para pagar los $us50 000.- solicitados, se tendría que sacar dinero perteneciente a todos los deportistas.
El accionante, denuncia que las personas ahora demandadas, vulneraron sus derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso en sus elementos de defensa y motivación de las resoluciones, así como al derecho a la igualdad y a la dignidad; ya que mediante la Resolución 0009/2011 de 16 de mayo, el Directorio Ejecutivo del Comité Olímpico Boliviano, sin una debida fundamentación y sin la firma de su Presidente, determinó: 1) Dejar sin efecto, su designación como Asesor General y Presidente de la Comisión Jurídica; 2) Retirar el apoyo a la postulación de su persona al cargo de miembro del COI; 3) Dejar sin efecto su designación como Presidente de la Academia Olímpica Boliviana; y, 4) No autorizar su viaje a Laousanne Suiza, como Presidente de la Comisión Jurídica y Estatutos del Comité Olímpico Boliviano; bajo el razonamiento de que su persona no representa a ninguna Federación Deportiva Boliviana; que los cargos a los que fue nombrado, fueron realizados sin respetar las normas; y que dichas funciones no podían ser ejercidas por una sola persona. Asimismo, lesionaron sus derechos al emitir la Resolución de 20 de junio de 2011, en la Asamblea Extraordinaria de la misma fecha, ya que por la misma resolvieron destituirle como Presidente de la Academia y como Miembro de la Comisión Jurídica, sin considerar lo establecido en el art. 54 incs. a), b), e) y j) del Estatuto Orgánico del Comité Olímpico Boliviano.
Finalmente, Marco Antonio Arze Mendoza en su calidad de Secretario General del Comité Olímpico Boliviano, también lesione sus derechos al emitir la carta el 23 de mayo de 2011, a Jacques Rogge, Presidente del COI, por la cual le hizo conocer, que el Directorio del COB, en reunión de 16 de mayo de 2011, tomó la decisión de retirar su apoyo al ahora accionante, con evidente arbitrariedad y abuso.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “La motivación de las resoluciones es un elemento del debido proceso,
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- el Estado garantiza el derecho al debido proceso al señalar que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- III.4. El principio de seguridad jurídica no puede ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.5.
- III.6. Otras consideraciones
- CONFIRMAR