SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2013-L

Fecha: 27-May-2013

el Estado garantiza el derecho al debido proceso al señalar que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso

         La SC 1835/2010-R de 25 de octubre, al respecto señaló: “Habiendo la accionante planteado la vulneración al debido proceso, el mismo que está íntimamente ligado con el derecho a la defensa, es que se debe analizar también este aspecto. Así, la SC 0293/2010-R de 7 de junio ha establecido que: 'El art. 115.II de la CPE establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso al señalar que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. En este sentido, el debido proceso, exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa, el emplazamiento personal, el derecho de ser asistido por un intérprete, el derecho a un juez imparcial; y por otra parte, se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley', garantía al debido proceso que es aplicable a los procesos judiciales y administrativos en los que se imponga sanciones. Con referencia al derecho a la defensa con relación al principio de publicidad. En principio se debe tener en cuenta, que el derecho a la defensa es uno de los componentes o elementos de hacen al debido proceso” (las negrillas nos pertenecen).