SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2013-L

Fecha: 27-May-2013

concedió en parte

La Sala Penal Tercera de turno por vacación colectiva de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 66/2011 de 14 de julio, cursante de fs. 116 a 118 vta., concedió en parte la tutela solicitada, declarando la nulidad de la Resolución 0009/2011 de “6 de marzo”, y la Resolución emitida en Asamblea General Extraordinaria de 20 de junio de 2011, disponiendo además, se proceda a la restitución legal del “accionado” al Comité Olímpico Boliviano, en los cargos que ostentaba; sin lugar al pago de daños y perjuicios, y a las costas, en base a los siguientes fundamentos: a) El accionante, fue legalmente nombrado como Asesor Legal del Comité Olímpico Boliviano, para luego ser nombrado como miembro de la Comisión de Estatuto y Reglamentos; sin embargo, este nombramiento fue dejado sin efecto mediante Resolución 0009/2011, emitido por el Directorio Ejecutivo, retirando asimismo el apoyo a la postulación del cargo de miembro al COI; b) El accionante al haber sido elegido de forma libre y voluntaria por los miembros del Comité Olímpico Boliviano, fue instituido para ejercer la función que le fue encomendada; sin embargo, de forma sorpresiva y sin un debido proceso, fue dejado sin efecto de dicha designación, toda vez que la referida Resolución no cumple con los requisitos mínimos de legalidad y eficacia, siendo que el Comité Olímpico Boliviano, se rige al amparo del art. 10 de su Estatuto Orgánico, la Resolución para que efectivamente goce de legalidad debe ser objeto de un debido proceso; c) Toda persona tiene derecho a la defensa, por lo que las referidas resoluciones debieron ser firmadas por el Presidente de dicho Organismo y los demás miembros observados, lo que indudablemente origina una nulidad de la resolución; d) Mediante Asamblea Extraordinaria de 20 de junio de 2011, el accionante fue destituido como Presidente de la Academia Olímpica y como miembro de la Comisión Jurídica, sin considerar lo establecido en el art. 54 incs. a), b) y j) del Estatuto Orgánico; e) Las disposiciones constitucionales y el Estatuto del Comité Olímpico Boliviano, norman el procedimiento a seguir de forma clara, precisa y concreta, que hacen vulnerados y determinan irremediablemente la nulidad; y, f) Los miembros del Comité Olímpico Boliviano, vulneraron el derecho a la “seguridad jurídica” por las arbitrariedades cometidas contra el accionante.