SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2013-L
Fecha: 27-May-2013
II.4.
II.4. Por Resolución de Directorio Ejecutivo 0009/2011 de 16 de mayo, el Directorio del Comité Olímpico Boliviano, conformado por Arturo Liebers, Primer Vicepresidente; Álvaro Guzmán Segundo Vicepresidente; Marco Antonio Arze Mendoza, Secretario General, Silvia Crespo de Torrico, Tesorera y Fabricio Pinto, Vocal, resolvió: “Primero.- Dejar sin efecto, la designación de Asesor General y Presidente de la Comisión Jurídica; Segundo.- Retirar el apoyo a la postulación del Sr. Reyes al cargo de miembro COI; Tercero.- Presentar ante la asamblea general la moción de dejar sin efecto la designación como presidente de la Academia Olímpica Boliviana; Cuarto.- No autorizar el viaje del Sr. Nielsen Reyes a Laousanne - Suiza, como presidente de la comisión jurídica y estatutos del Comité Olímpico Boliviano; Quinto.- Autorizar al secretario general haga conocer el contenido de esta resolución a través de cartas al COI, a la brevedad posible” (sic) (fs. 1 a 2).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “La motivación de las resoluciones es un elemento del debido proceso,
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- el Estado garantiza el derecho al debido proceso al señalar que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- III.4. El principio de seguridad jurídica no puede ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.5.
- III.6. Otras consideraciones
- CONFIRMAR