Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2013-L
Fecha: 27-May-2013
II.9.
II.9. Del acta de Asamblea Extraordinaria del Comité Olímpico Boliviano, de 20 de junio de 2011, se evidencia que en la misma se tocó el punto relacionado, con la destitución del Presidente de la Academia Olímpica, Roberto María Nielsen Reyes Kurschner, por no haber sido designado cumpliendo las normas establecidas en su estatuto orgánico (fs. 82 a 87). Situación por la cual, emitieron la resolución de la misma fecha, resolviendo en el tercer inciso de su parte dispositiva, destituir al ahora accionante, como Presidente de la Academia Olímpica y como miembro de la Comisión Jurídica del Comité Olímpico Boliviano (fs. 43 y 44; 92 y 93).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “La motivación de las resoluciones es un elemento del debido proceso,
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- el Estado garantiza el derecho al debido proceso al señalar que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- III.4. El principio de seguridad jurídica no puede ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.5.
- III.6. Otras consideraciones
- CONFIRMAR