SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2013-L
Fecha: 27-May-2013
la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
De la jurisprudencia citada, se aprecia que la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales no se traduce en una exigencia de extensión o simplemente de forma, sino que esencialmente se refiere a aspectos de fondo referidos a que el juez, como tercero imparcial, debe expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta una decisión, pero además las razones -el por qué- valora los hechos y pruebas de una manera determinada e interpreta y aplica las normas en un sentido u otro, pues no hacerlo implica privar a las partes del conocimiento de los motivos de la decisión judicial, aspecto que, en el caso de Resoluciones recurribles, les deja en indefensión para impugnarlas y, en el de las de carácter definitivo, además de aquello, les impide conocer si se ajustan o se apartan del orden constitucional, lo que ciertamente vulnera sus derechos humanos y fundamentales.
Es preciso señalar que el debido proceso, del que es elemento componente la motivación y congruencia de las resoluciones, según determina el art. 115.II de la CPE de modo general se encuentra garantizado por el Estado en la administración de justicia y, según el art. 117.I de la Ley Fundamental vigente, de manera específica en el ámbito penal” (las negrillas son nuestras).
Jurisprudencia constitucional de la que se extrae, que la motivación de las resoluciones, como elemento del debido proceso, garantiza que toda persona natural o jurídica, sobre la que recaigan los efectos de una determinación asumida, conozca a cabalidad los hechos, pruebas y normas por las cuales se adoptó una decisión; ya que de no hacerlo implicaría privar a las mismas del conocimiento de los motivos por los cuales se llegó a dicha determinación; razonamiento constitucional, que no sólo es aplicable o exigible respecto a los funcionarios públicos (judiciales o administrativos) que tengan la potestad de emitir resoluciones, sino también que es aplicable y exigible, en el ámbito privado, respecto a personas, entidades o instancias reconocidas por su normativa, que tengan facultades de dictar resoluciones; toda vez que los destinatarios de dichas decisiones, merecen de igual manera conocer de manera clara y precisa, los motivos por los que se llegó a tomar una determinación.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “La motivación de las resoluciones es un elemento del debido proceso,
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- el Estado garantiza el derecho al debido proceso al señalar que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- III.4. El principio de seguridad jurídica no puede ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.5.
- III.6. Otras consideraciones
- CONFIRMAR