SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2013-L

Fecha: 27-May-2013

III.6.   Otras consideraciones

            De la lectura del memorial presentado el 7 de julio de 2011 de fs. 78 y vta., se tiene que Mohamed Khaled Bazbazat Bazbazat, hizo conocer al Tribunal de garantías, que las notificaciones con la demanda de amparo constitucional, fueron realizadas por personas particulares y no así por funcionarios judiciales; sin embargo, de la revisión de dichas diligencias (fs. 74 a 77), se tiene que las mismas, sí fueron realizadas por el oficial de diligencias de la Sala Penal Tercera de turno por vacación colectiva de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, situación por la cual no se evidencian los hechos denunciados; sin embargo, corresponde mencionar, que si se hubiese evidenciado realmente aquella irregularidad, este Tribunal habría tenido que anular obrados, hasta aquel momento procesal, para que de esa manera se proceda a notificar de acuerdo a ley, aspecto que a su vez hubiese ocasionado, que los Vocales del Tribunal de garantías, enfrenten responsabilidades, toda vez que no es concebible que los jueces o tribunales de garantías, no controlen o verifiquen que las diligencias judiciales se las hubiese realizado adecuadamente.