SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2013-L
Fecha: 27-May-2013
III.6. Otras consideraciones
De la lectura del memorial presentado el 7 de julio de 2011 de fs. 78 y vta., se tiene que Mohamed Khaled Bazbazat Bazbazat, hizo conocer al Tribunal de garantías, que las notificaciones con la demanda de amparo constitucional, fueron realizadas por personas particulares y no así por funcionarios judiciales; sin embargo, de la revisión de dichas diligencias (fs. 74 a 77), se tiene que las mismas, sí fueron realizadas por el oficial de diligencias de la Sala Penal Tercera de turno por vacación colectiva de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, situación por la cual no se evidencian los hechos denunciados; sin embargo, corresponde mencionar, que si se hubiese evidenciado realmente aquella irregularidad, este Tribunal habría tenido que anular obrados, hasta aquel momento procesal, para que de esa manera se proceda a notificar de acuerdo a ley, aspecto que a su vez hubiese ocasionado, que los Vocales del Tribunal de garantías, enfrenten responsabilidades, toda vez que no es concebible que los jueces o tribunales de garantías, no controlen o verifiquen que las diligencias judiciales se las hubiese realizado adecuadamente.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “La motivación de las resoluciones es un elemento del debido proceso,
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- el Estado garantiza el derecho al debido proceso al señalar que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- III.4. El principio de seguridad jurídica no puede ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.5.
- III.6. Otras consideraciones
- CONFIRMAR