SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2013-L
Fecha: 27-May-2013
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 66/2011 de 14 de julio, cursante de fs. 116 a 118 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Roberto María Nielsen Reyes Kurschner contra Arturo Liebers, Primer Vicepresidente; Álvaro Guzmán Bowles, Segundo Vicepresidente; Marco Antonio Arze Mendoza, Secretario General; Silvia Crespo de Torrico, Tesorera; Fabricio Pinto Fernández, Vocal; todos miembros del Directorio del Comité Olímpico Boliviano; Mohamed Khaled Bazbazat Bazbazat, Presidente de la Federación Boliviana de Tiro; Juan de Dios Guevara, Presidente de la Federación de Sky y Andinismo; Marcos Córdova, Presidente de la Federación Boliviana de Bowling; Kjarold Herrera, Presidente de la Federación Boliviana de Karate; Armando Humerez, Delegado de la Federación Boliviana de Canotaje; Jorge España Larrea, Delegado de la Federación Boliviana de Pesas; Edgar Arias, Delegado de la Federación Boliviana de Tenis; y Marcelo Tapia, Delegado de la Federación Boliviana de Box.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “La motivación de las resoluciones es un elemento del debido proceso,
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- el Estado garantiza el derecho al debido proceso al señalar que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- III.4. El principio de seguridad jurídica no puede ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.5.
- III.6. Otras consideraciones
- CONFIRMAR