SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2013-L
Fecha: 27-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por su trayectoria en el deporte, así como por su eficiencia en el Comité Olímpico Boliviano, como Presidente, Secretario General y Presidente de la Academia, fue seleccionado, apoyado y nombrado para ser candidato a miembro del Comité Olímpico Internacional (COI); sin embargo, de manera sorpresiva, el “supuesto” Directorio Ejecutivo, mediante Resolución 0009/2011 de 16 de mayo -que carece de motivación fáctica y jurídica-, resolvió dejar sin efecto, su designación como Asesor General y Presidente de la Comisión Jurídica; retirar el apoyo a la postulación de su persona al cargo de miembro del COI; dejar sin efecto su designación como Presidente de la Academia Olímpica Boliviana; no autorizar su viaje a Laosanne Suiza, como Presidente de la Comisión Jurídica y Estatutos del Comité Olímpico Boliviano; bajo el razonamiento de que su persona no representaba a ninguna Federación Deportiva Boliviana y que los cargos a los que fue nombrado, fueron realizados sin respetar las normas, además de que dichas funciones no podían ser ejercidas por una sola persona.
Asimismo indica, que esta resolución tampoco cumple con los requisitos mínimos de legalidad y validez, toda vez que según el art. 10 de su Estatuto, el Comité Olímpico Boliviano, es el único organismo boliviano, reconocido por el COI, por lo que la falta de firma de Edgar Ramiro Claure Mayorga, Presidente del Comité Olímpico Boliviano, Gualberto Escobar, Secretario de Actas; Javier Mejía, Secretario de Prensa; y Gonzalo Prado, Vocal todos del Comité Olímpico Boliviano, en la Resolución 0009/2011, la afectaba.
Mediante nota de “30 de junio de 2011”, Silvia Crespo de Torrico, Mohamed Khaled Bazbazat Bazbazat, Juan de Dios Guevara, Roberto Aracena, Álvaro Guzmán, Fabricio Pinto, Alejandro Córdoba y el Presidente de la Federación Boliviana de Básquetbol, conminaron al Presidente del Comité Olímpico Boliviano, realice una Asamblea Extraordinaria, para considerar entre otros puntos, su destitución, como Presidente de la Academia Olímpica; situación por la cual el “20 de junio de 2011”, Arturo Liebers, Álvaro Guzmán Bowles, Marco Antonio Arze Mendoza, Silvia Crespo de Torrico, Fabricio Pinto, Mohamed Khaled Bazbazat Bazbazat, Juan de Dios Guevara, Marcos Córdova, Armando Humerez, Jorge España Larrea, Edgar Arias, Kjarold Herrera y Marcelo Tapia, mediante resolución, resolvieron destituirle como Presidente de dicha Academia y como miembro de la Comisión Jurídica, sin considerar lo establecido en el art. 54 incs. a), b), e) y j) del Estatuto del Comité Olímpico Boliviano.
Finalmente señala que, Marco Antonio Arze Mendoza en su calidad de Secretario General del Comité Olímpico Boliviano, emitió una carta el 23 de mayo de 2011, a Jacques Rogge, Presidente del COI, haciéndole conocer, que el Directorio del Comité Olímpico Boliviano, en reunión de 16 de mayo de 2011, tomó la decisión de retirar el apoyo a su persona, para su designación; sin considerar los arts. 40, 46, 53, 54 y 57 de su Estatuto, demostrando de esa manera la arbitrariedad y abuso con el que actuó el referido codemandado.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “La motivación de las resoluciones es un elemento del debido proceso,
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- el Estado garantiza el derecho al debido proceso al señalar que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- III.4. El principio de seguridad jurídica no puede ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.5.
- III.6. Otras consideraciones
- CONFIRMAR