SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2013-L
Fecha: 27-May-2013
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada y en resolución se disponga: a) La nulidad de las Resoluciones por las cuales le destituyeron y quitaron el apoyo a su nombramiento al COI; b) Se proceda a su restitución total, con todos sus beneficios y facultades que le otorgan los estatutos a los cargos que ostentaba; al nombramiento a su postulación al COI; se le restituya como Presidente de la Academia Olímpica Boliviana; como miembro de la Comisión de Estatutos y Reglamentos; y como Asesor General del Comité Olímpico Boliviano; c) El reconocimiento de su calidad de miembro nato del Comité Olímpico Boliviano, con voz y voto en las Asambleas del Comité Olímpico Boliviano; d) El pago de daños y perjuicios, en la suma de $us50 000.- (cincuenta mil dólares estadounidenses), debiendo ser cancelados en el plazo de setenta y dos horas; y, e) El pago de costas judiciales.
El abogado Álvaro Guzmán Villarroel, en representación de todos los demandados, en audiencia señaló: a) El accionante no agotó instancias internas, ya que si se sentía afectado, debió pedir por lo menos una reconsideración, pero no lo hizo debido a que no es miembro, no tienen ninguna relación con el Comité Olímpico Boliviano, ni con la Asamblea, ni el Directorio, ya que el Estatuto regula las relaciones entre quienes están comprometidos en esta relación y particularmente regula las relaciones del Comité con las federaciones deportivas nacionales; b) No se presentaron pruebas de descargo, porque los documentos se encuentran en archivos del Comité Olímpico Boliviano, que están a cargo del Presidente; c) La Asamblea del Comité Olímpico Boliviano, dejó sin efecto designaciones arbitrarias; d) El Presidente no presidió la Asamblea, no firmó la carta, ni documentos, porque no quiso o porque simplemente trató de obstaculizar, motivo por el cual tuvo que presidir el Vicepresidente en cumplimiento del art. 38 del Estatuto Orgánico del Comité Olímpico Boliviano; e) El accionante no tiene derecho y menos acción contra el Comité Olímpico Boliviano, porque no lo vincula de ninguna regla o norma legal; f) Si alguien lo designó como Asesor, fue el presidente, que no tiene atribuciones para hacerlo, ya que las comisiones son elegidas por la Asamblea, no por el Directorio, menos por el Presidente; g) Si la designación de comisiones y otros órganos de apoyo del Comité o del Directorio es atribución de la Asamblea, cualquier decisión que hubiese adoptado el Directorio va contra los Estatutos; h) La Asamblea tiene toda la potestad de dejar sin efecto, las nominaciones que ella misma realizó, ya que quien tiene la facultad de designar, también tiene la potestad de dejar sin efecto; e, i) No se vulneró el derecho al debido proceso, ya que no había ningún proceso, en razón a que no correspondía hacerlo.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “La motivación de las resoluciones es un elemento del debido proceso,
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- el Estado garantiza el derecho al debido proceso al señalar que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- III.4. El principio de seguridad jurídica no puede ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.5.
- III.6. Otras consideraciones
- CONFIRMAR