SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2013

Fecha: 13-May-2013

1)

Víctor Luis Guaqui Condori, Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial, presentó informe escrito cursante a fs. 158 y vta., señalando lo siguiente: 1) Los hechos acusados en la acción de amparo constitucional se suscitaron el 2010 y2011, en la gestión de Lilian Mercedes Sandi Ochoa, cuando ejercía las funciones de Jueza y que el recién asumió el cargo el 2012; 2) En ejecución de Sentencia se dispuso el remate del bien inmueble ubicado en calle León de la Barra 715 de propiedad de Martha Rosse Marie Luna Velasco, habiéndose notificado a las partes con el primer y segundo Auto de remate; 3) Al no existir postores en el primer y segundo remate, se señaló el tercer remate por Auto de 1 de agosto de 2008, mismo que fue también notificado a las partes interesadas, habiéndose adjudicado el inmueble a favor de José Terrazas Méndez el 22 de septiembre de 2008; y, 4) En forma posterior, Miriam Álvarez Zenteno se apersonó y formuló nulidad de remate por falta de citación al acreedor hipotecario, que fue resuelto por Resolución 234 “A”/2010 de 19 de junio, rechazando la nulidad solicitada, contra la cual interpuso recurso de apelación misma que fue resuelta por la Sala Civil Cuarta mediante Resolución “A” 1006/2011 de 30 de agosto, confirmando la Resolución demandada.

La accionante sostiene, que se vulneraron sus derechos a la defensa y al debido proceso consagrados en el art. 115 de la CPE: 1) Por la Jueza Décima Primera de Partido en lo Civil y Comercial, debido a que ésta, el 22 de septiembre de 2008, procedió al remate y adjudicación del inmueble ubicado en la calle León de la Barra 715, sobre el que tenía registrado la anotación preventiva y el gravamen hipotecario, sin haberle citado con los Autos de señalamiento de remate; y, porque mediante Resolución 234 “A”/2010 de 19 de junio, rechazó sin fundamento alguno su incidente de nulidad de obrados; y, 2) Por los Vocales codemandados, debido a que éstos en recurso de apelación confirmaron la Resolución recurrida argumentando, que sí habría sido notificada con los remates, que su incidente de nulidad habría sido interpuesta extemporáneamente, que en el informe del Subregistrador de DD.RR. no figura como acreedora hipotecaria, motivo por el cual no correspondía la aplicación del art. 1479 del CC porque no se tenía conocimiento de la inscripción de la mencionada hipoteca.

La línea jurisprudencial citada precedentemente estableció tres elementos constitutivos del derecho de acceso a la justicia: 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción; 2) Obtener el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto; y, 3) Lograr que la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional sea cumplida y ejecutada.