SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2013

Fecha: 13-May-2013

concediendo en parte

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 155/2012 de 18 de diciembre, cursante de fs. 242 a 246, concediendo en parte la acción de amparo constitucional dejando sin efecto la Resolución A-106/2011 de 30 de agosto, con los siguientes argumentos: i) Por Resolución 135/2007 de 30 de marzo, se señaló el primer remate a realizarse el 6 de diciembre de 2007; el segundo remate se señaló el 27 de marzo de 2008, y el tercer remate fue el 22 de septiembre de 2008; estableciéndose que pasó mucho tiempo entre el primer y tercer remate, situación que no fue analizada por los Vocales codemandados; ii) El registro obtenido de DD.RR., de 1 de noviembre de 2007, en base a ella se señaló correctamente el primer remate; pero, el tercer señalamiento de remate fue el 22 de septiembre de 2008, diez meses después, aspecto que no fue analizado o compulsado por los Vocales codemandados;  iii) El art. 536 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC), dispone la necesidad de pedir las hipotecas o gravámenes que pesan sobre el inmueble previo a cualquier remate; en el presente caso, el primer y segundo remate fueron llevados a cabo de buena forma, pero el tercer remate se realizó con bastante tiempo de dilación, y que en ese tiempo transcurrido cambió la situación del inmueble en cuanto a los gravámenes, aspecto que no fue analizado por los Vocales demandados; y, iv) La línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional establecida en la SC 0057/2007 con la “SC 0463/2003”, señaló que, con el Auto de remate debe citarse personalmente a los acreedores hipotecarios y otros que tengan registrados sus derechos; implicando esto que, en todo proceso donde se va a proceder al remate de un bien inmueble dado en garantía, el juzgador debe constatar si dicho bien tiene otras hipotecas o anotaciones preventivas a favor de terceros para proceder a su citación personal a fin de que estos comparezcan y hagan valer sus derechos de acreedor hipotecario; situación esta que no fue analizada por las autoridades demandadas en su Resolución A-106/2012, toda vez que no expresaron por qué no se tomó en cuenta el último gravamen teniendo presente de la existencia de la referida anotación.