SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2013
Fecha: 13-May-2013
concediendo en parte
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 155/2012 de 18 de diciembre, cursante de fs. 242 a 246, concediendo en parte la acción de amparo constitucional dejando sin efecto la Resolución A-106/2011 de 30 de agosto, con los siguientes argumentos: i) Por Resolución 135/2007 de 30 de marzo, se señaló el primer remate a realizarse el 6 de diciembre de 2007; el segundo remate se señaló el 27 de marzo de 2008, y el tercer remate fue el 22 de septiembre de 2008; estableciéndose que pasó mucho tiempo entre el primer y tercer remate, situación que no fue analizada por los Vocales codemandados; ii) El registro obtenido de DD.RR., de 1 de noviembre de 2007, en base a ella se señaló correctamente el primer remate; pero, el tercer señalamiento de remate fue el 22 de septiembre de 2008, diez meses después, aspecto que no fue analizado o compulsado por los Vocales codemandados; iii) El art. 536 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC), dispone la necesidad de pedir las hipotecas o gravámenes que pesan sobre el inmueble previo a cualquier remate; en el presente caso, el primer y segundo remate fueron llevados a cabo de buena forma, pero el tercer remate se realizó con bastante tiempo de dilación, y que en ese tiempo transcurrido cambió la situación del inmueble en cuanto a los gravámenes, aspecto que no fue analizado por los Vocales demandados; y, iv) La línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional establecida en la SC 0057/2007 con la “SC 0463/2003”, señaló que, con el Auto de remate debe citarse personalmente a los acreedores hipotecarios y otros que tengan registrados sus derechos; implicando esto que, en todo proceso donde se va a proceder al remate de un bien inmueble dado en garantía, el juzgador debe constatar si dicho bien tiene otras hipotecas o anotaciones preventivas a favor de terceros para proceder a su citación personal a fin de que estos comparezcan y hagan valer sus derechos de acreedor hipotecario; situación esta que no fue analizada por las autoridades demandadas en su Resolución A-106/2012, toda vez que no expresaron por qué no se tomó en cuenta el último gravamen teniendo presente de la existencia de la referida anotación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Lo señalado implica que la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela”
- 3)
- Sin éste requisito, no puede llevarse adelante la subasta”
- en tal circunstancia es obligación de la autoridad judicial proceder a la citación personal de los acreedores con el auto de señalamiento de remate, a fin de que este tercero comparezca y en lo que corresponda, haga valer sus derechos de acreedor hipotecario
- III.4. Sobre la nulidad de la subasta
- III.5. Sobre el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia y sus componentes
- 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares; 2) Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados,
- i)
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fundamento Jurídico III.4 de este fallo, se estableció que la nulidad de la subasta únicamente procede declararla por falta de publicaciones del aviso de remate, cuando el acto viola los principios elementales del derecho a la defensa y finalmente, cuando se viola los elementos esenciales de fondo que necesita toda venta judicial;
- que la jueza a quo resolvió la causa de acuerdo a los datos del proceso y las normas que rigen la materia
- resolvió el incidente de acuerdo a los datos del proceso y las normas que rigen la materia
- i) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción; es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio del mismo derecho tanto por el Estado como por los particulares; ii) Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma
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