SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2013
Fecha: 13-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere, que Martha Luna Velasco el 9 de enero de 2007, le giró una letra de cambio por la suma de $us80 000,00.- (ochenta mil dólares estadounidenses), por una mercadería que no le pagó; a fin de realizar el cobro de la deuda, inició un proceso ejecutivo ante el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil y Comercial contra la mencionada, proceso en el que realizó la medida precautoria de anotación preventiva sobre el bien inmueble de su deudora, registrada el 21 de febrero de 2008, en el folio real 2.01.0.999.0022718 asiento B-8, luego de haberse dictado Sentencia, solicitó la hipoteca judicial que fue dispuesto el 7 de agosto de 2008, y registrado en el mismo folio real el 26 del mismo mes y año, en el asiento B-10.
Agrega, que en forma posterior, se enteró que Lilian Mercedes Sandi Ochoa, Jueza Décima Primera de Partido en lo Civil y Comercial, el 22 de septiembre de 2008, dentro del proceso civil seguido por Leticia Soriano de Vargas contra su deudora, había procedido al remate y adjudicación del inmueble ubicado en la calle León de la Barra 715, sobre el que tenía registrado la anotación preventiva y el gravamen hipotecario, pero refiere que desde el primero hasta el tercer acto de remate no la citaron con los Autos de señalamiento de remate, ni en forma personal, ni por cédula judicial en estrados, ni por edictos. Complementa refiriendo que la Jueza codemandada, antes de llevar adelante cualquier remate, tenía la obligación de constatar si el bien a rematar tenía constituida otros gravámenes a favor de terceras personas, pero la autoridad señalada, jamás constato los gravámenes que tenía a su favor.
Manifiesta que por ese hecho irregular, interpuso incidente de nulidad de obrados ante la misma Jueza, quien por Resolución 234 “A”/2010 de 19 de junio, la rechazó sin fundamento alguno suprimiendo el derecho al debido proceso y acceso a la justicia. Agrega, que contra la mencionada Resolución, presentó recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Civil y Comercial Cuarta, confirmando la Resolución recurrida argumentando que sí habría sido notificada con los remates y que el incidente de nulidad fue interpuesta extemporáneamente, que en el informe del Subregistrador de Derechos Reales (DD.RR.) no figuraba como acreedora hipotecaria, motivo por el cual no correspondía la aplicación del art. 1479 del Código Civil (CC), por qué no se tenía conocimiento de la inscripción de dicha hipoteca.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Lo señalado implica que la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela”
- 3)
- Sin éste requisito, no puede llevarse adelante la subasta”
- en tal circunstancia es obligación de la autoridad judicial proceder a la citación personal de los acreedores con el auto de señalamiento de remate, a fin de que este tercero comparezca y en lo que corresponda, haga valer sus derechos de acreedor hipotecario
- III.4. Sobre la nulidad de la subasta
- III.5. Sobre el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia y sus componentes
- 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción, es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares; 2) Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados,
- i)
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fundamento Jurídico III.4 de este fallo, se estableció que la nulidad de la subasta únicamente procede declararla por falta de publicaciones del aviso de remate, cuando el acto viola los principios elementales del derecho a la defensa y finalmente, cuando se viola los elementos esenciales de fondo que necesita toda venta judicial;
- que la jueza a quo resolvió la causa de acuerdo a los datos del proceso y las normas que rigen la materia
- resolvió el incidente de acuerdo a los datos del proceso y las normas que rigen la materia
- i) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción; es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio del mismo derecho tanto por el Estado como por los particulares; ii) Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma
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