SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2013

Fecha: 13-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere, que Martha Luna Velasco el 9 de enero de 2007, le giró una letra de cambio por la suma de $us80 000,00.- (ochenta mil dólares estadounidenses), por una mercadería que no le pagó; a fin de realizar el cobro de la deuda, inició un proceso ejecutivo ante el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil y Comercial contra la mencionada, proceso en el que realizó la medida precautoria de anotación preventiva sobre el bien inmueble de su deudora, registrada el 21 de febrero de 2008, en el folio real 2.01.0.999.0022718 asiento B-8, luego de haberse dictado Sentencia, solicitó la hipoteca judicial que fue dispuesto el 7 de agosto de 2008, y registrado en el mismo folio real el 26 del mismo mes y año, en el asiento B-10.

Agrega, que en forma posterior, se enteró que Lilian Mercedes Sandi Ochoa, Jueza Décima Primera de Partido en lo Civil y Comercial, el 22 de septiembre de 2008, dentro del proceso civil seguido por Leticia Soriano de Vargas contra su deudora, había procedido al remate y adjudicación del inmueble ubicado en la calle León de la Barra 715, sobre el que tenía registrado la anotación preventiva y el gravamen hipotecario, pero refiere que desde el primero hasta el tercer acto de remate no la citaron con los Autos de señalamiento de remate, ni en forma personal, ni por cédula judicial en estrados, ni por edictos. Complementa refiriendo que la Jueza codemandada, antes de llevar adelante cualquier remate, tenía la obligación de constatar si el bien a rematar tenía constituida otros gravámenes a favor de terceras personas, pero la autoridad señalada, jamás constato los gravámenes que tenía a su favor.

Manifiesta que por ese hecho irregular, interpuso incidente de nulidad de obrados ante la misma Jueza, quien por Resolución 234 “A”/2010 de 19 de junio, la rechazó sin fundamento alguno suprimiendo el derecho al debido proceso y acceso a la justicia. Agrega, que contra la mencionada Resolución, presentó recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Civil y Comercial Cuarta, confirmando la Resolución recurrida argumentando que sí habría sido notificada con los remates y que el incidente de nulidad fue interpuesta extemporáneamente, que en el informe del Subregistrador de Derechos Reales (DD.RR.) no figuraba como acreedora hipotecaria, motivo por el cual no correspondía la aplicación del art. 1479 del Código Civil (CC), por qué no se tenía conocimiento de la inscripción de dicha hipoteca.