SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2013

Fecha: 13-May-2013

i) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción; es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio del mismo derecho tanto por el Estado como por los particulares; ii) Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma

En el Fundamento Jurídico III.5 de este fallo, se estableció que según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, el derecho de acceso a la justicia contiene tres elementos: i) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción; es decir, la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio del mismo derecho tanto por el Estado como por los particulares; ii) Lograr un pronunciamiento judicial proveniente de las autoridades judiciales formales o las autoridades naturales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que solucione el conflicto o tutele el derecho, siempre que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en la norma; y, 3) Lograr que la Resolución emitida sea cumplida y ejecutada, debido a que si se entiende que se acude a un proceso para que se restablezca o proteja un derecho, un interés o un bien, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia no estará satisfecho.

En el caso, la accionante, acudió ante el Juzgado Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, dentro el proceso ejecutivo seguido por Leticia Soriano de Vargas contra Martha Luna Velasco, primero interponiendo el incidente de nulidad de remate y segundo interponiendo la tercería de derecho preferente de pago para poder cobrar el monto adeudado por la ejecutada, cumpliéndose con el primer elemento, porque acudió en forma directa a una jurisdicción, sin ninguna restricción; segundo, porque logró un pronunciamiento de parte de la Jueza de la causa sobre su incidente de nulidad y sobre la tercería de derecho preferente de pago, de donde se establece que se cumplió con los dos primeros elementos de derecho al acceso a la justicia.

Por otra, en el Fundamento Jurídico III.6 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció que el derecho al debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente preestablecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.

En el caso la Jueza codemandada, en ejecución de Sentencia dentro el proceso ejecutivo de referencia, tramitó las subastas del bien inmueble rigiéndose a los presupuestos procesales mínimos exigidos por la normativa del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en previsión del art. 536 de la referida norma, exigió primero que se adjunte el informe de gravámenes hipotecarios; dispuso la citación con los Autos de señalamiento de remate a las personas que tenían registrados sus hipotecas en el informe de 1 de noviembre de 2007, emitido por el Subregistrador de DD.RR.; tramitó y resolvió, el incidente de nulidad interpuesto por la ahora accionante, la tercería de derecho preferente de pago interpuesto y en recurso de apelación se resolvió de acuerdo a los datos del proceso, de donde se tiene que no existe vulneración del derecho al debido proceso.