SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2013

Fecha: 13-May-2013

II.7.

II.7.  Por memorial de 23 de julio de 2010, Miriam Álvarez Zenteno interpuso recurso de apelación contra el Auto 234 “A”/2010 (fs. 62 a 64), recurso que fue resuelto por los Vocales ahora demandados mediante Resolución A-106/2011 de 30 de agosto, confirmando la Resolución 234 “A”/2010, con el siguiente argumento: a) La jueza a quo resolvió la causa de acuerdo a los datos del proceso y las normas que rigen la materia; b) La apelante Miriam Álvarez Zenteno, no demostró que no haya sido notificada y que no conoció sobre el remate; c) Habiéndose evidenciado que fue notificada a “fs. 18 y vta.”, suscitó la nulidad de remate de forma extemporánea al haber presentado su memorial el 22 de septiembre de 2008 a horas 16:30, luego de producido el tercer remate en horas de la mañana; d) Según el informe del Subregistrador de DD.RR., de 5 de noviembre de 2007, la incidentista no figuraba como acreedora hipotecaria sobre el bien inmueble rematado; y, e) Su acreencia fue registrado recién el 21 de febrero de 2008, cuando el proceso se encontraba en ejecución de Sentencia, motivo por el cual no correspondía la aplicación del art. 1479 del CC, por cuanto no se tenía conocimiento de la inscripción de dicha hipoteca (fs. 94 a 95).