SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2013

Fecha: 13-May-2013

Fundamento Jurídico III.4 de este fallo, se estableció que la nulidad de la subasta únicamente procede declararla por falta de publicaciones del aviso de remate, cuando el acto viola los principios elementales del derecho a la defensa y finalmente, cuando se viola los elementos esenciales de fondo que necesita toda venta judicial;

En cuanto al rechazo del incidente de nulidad interpuesto por Miriam Álvarez Zenteno -ahora accionante-, corresponde referir que la Jueza de la causa, como se tiene establecido en la Conclusión II.6, mediante Auto 234 “A”/2010 de 19 de junio, la rechazó señalando que en el caso, se cumplió con las notificaciones a los acreedores que se encontraban registrados en el certificado de gravamen cursante a “fs. 1021 y vta.”; que la incidentista, a favor de quien se encontraba registrado la anotación preventiva en el asiento B-8 de 9 de febrero de 2008, constituida en hipoteca judicial en el asiento B-10, había tomado conocimiento del proceso y remate por cuanto por memorial cursante de “fs. 1135 a1136 vta.”, interpuso tercería de preferencia en el pago. Del análisis de lo descrito, se tiene que el incidente de nulidad fue rechazado en forma correcta, debido a que notificó con el señalamiento de remate a los que tenían constituidos sus gravámenes hipotecarios registrados en el informe de 1 de noviembre de 2007, emitido por el Subregistrador de DD.RR., y porque efectivamente como se tiene establecido en la Conclusión II.9, presentó su tercería de derecho preferente en el pago, asumiendo defensa de sus intereses. Por otra, en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo, se estableció que la nulidad de la subasta únicamente procede declararla por falta de publicaciones del aviso de remate, cuando el acto viola los principios elementales del derecho a la defensa y finalmente, cuando se viola los elementos esenciales de fondo que necesita toda venta judicial; también se estableció, que la nulidad no procede, si el acto aunque irregular, ha logrado su finalidad. En el caso como se tiene establecido también en la Conclusión II.5, la accionante formuló su incidente de nulidad por falta de citación con el Auto de señalamiento de remate, solicitó se anule el remate efectuado, se señale nuevo remate y se le notifique con el mismo, aspectos que no se encuentran dentro de las causales de nulidad del remate o subasta; por otra, como se tiene señalado, asumió defensa al haber opuesto en forma oportuna tercería de derecho preferente de pago, y finalmente el acto de remate cumplió con su finalidad, cual es, de que con su producto se obtenga los recursos para procederse al pago de la deuda, fin que también es perseguido por la ahora accionante, que pese a su rechazo de su tercería planteada, tiene los medios para acudir ante el Juzgado mencionado, para pedir la retención del monto adeudado en base a la Sentencia que hubo obtenido dentro del otro proceso que viene siguiendo contra la misma deudora.