SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2013

Fecha: 13-May-2013

III.4. Sobre la nulidad de la subasta

III. El aviso, a prudente criterio del juez según la importancia económica de los bienes, se publicará una o dos veces con intervalo en este caso, de seis días en un órgano de prensa, o a falta de éste se difundirá en una radiodifusora o medio televisivo, nacional o local, en la misma forma y con las mismas condiciones. Donde no existieren medios de difusión, el aviso se fijará en el tablero del tribunal y en otros sitios que a criterio del juez, aseguren la máxima publicidad del remate”.

II.  Si alguno de los bienes estuviere ubicado en otra circunscripción, se fijará también un cartel en el tablero de la casa de justicia o en su defecto en el tablero del juzgado de mayor jerarquía en la jurisdicción donde se hallaren ubicados los bienes, debiendo acreditarse esta diligencia, por autoridad comisionada, mediante certificación puesta en la copia del cartel a devolverse al juzgado.

La normas del Código de Procedimiento Civil, citados precedentemente han establecido que la nulidad de la subasta debe ser planteada dentro de tercero día, de efectuado el remate, y únicamente procede declarar nulo por falta de publicaciones del aviso de remate; sin embargo, también ha referido que, la nulidad no procede, si el acto aunque irregular, haya logrado su finalidad; salvo que se hubiere provocado indefensión.

Gonzalo Castellanos Trigo en su libro “Análisis Doctrinal y Jurisprudencia del Código de Procedimiento Civil”, Tomo IV de la gestión 2004, páginas 147 a 148, sobre el tema ha señalado lo siguiente: “…la nulidad del remate se presenta por falta de publicaciones, cuando el acto viola los principios elementales del derecho a la defensa y finalmente, cuando se viola los elementos esenciales de fondo que necesita toda venta judicial.

Las causales de nulidad de la subasta pueden ser varias, sin embargo, la nulidad no procede si el acto aunque irregular o vicioso, ha logrado el fin al que estaba destinado, salvo que se hubiere provocado indefensión irreparable a la parte que solicita la nulidad y el mismo no se encuentre convalidado en forma tácita o expresa.