SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2013

Fecha: 13-May-2013

que la jueza a quo resolvió la causa de acuerdo a los datos del proceso y las normas que rigen la materia

En cuanto a la actuación de los Vocales codemandados, pronunciaron la Resolución A-106/2011 de 30 de agosto, tal como se encuentra establecido en la Conclusión II.7, en recurso de apelación confirmaron la Resolución 234 “A”/2010 de 19 de junio argumentando, que la jueza a quo resolvió la causa de acuerdo a los datos del proceso y las normas que rigen la materia; la apelante -ahora accionante-, Miriam Álvarez Zenteno, no demostró que no haya sido notificada y que no conoció sobre el remate; habiéndose evidenciado que fue notificada a “fs. 18-18 vta.”, y suscitó la nulidad de remate de forma extemporánea al haber presentado su memorial el 22 de septiembre de 2008, a horas 16:30, luego de producido el tercer remate en horas de la mañana; según el informe del Subregistrador de DD.RR, de 5 de noviembre de 2007, la incidentista no figura como acreedora hipotecaria sobre el bien inmueble rematado; su acreencia fue registrado recién el 21 de febrero de 2008, cuando el proceso se encontraba en ejecución de Sentencia, motivo por el cual no corresponde la aplicación del art. 1479 del CC, por cuanto no se tenía conocimiento de la inscripción de dicha hipoteca.