SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2013
Fecha: 29-May-2013
1)
Walter Pérez Lora, Juez Tercero de Sentencia Penal, mediante informe cursante de fs. 64 a 65 vta., manifestó: 1) Después de una serie de incidentes y recusaciones interpuestas por César Cueto Chajtur, se dio inicio al juicio penal conforme se tiene en acta de audiencia de 13 de abril de 2012, habiéndose sustanciado hasta la declaración del imputado y presentación de la defensa; 2) Según acta de 18 de junio de 2012, se hicieron presentes la parte acusadora, el imputado, y ausente sin justificativo alguno, el abogado Oscar Mario Peña Mancilla, razón por la cual se designó abogado de oficio, declarándose cuarto intermedio y señalándose audiencia de oficio; 3) Por acta de 29 de junio de 2012, la audiencia fue suspendida por ausencia del acusado César Cueto Chajtur, quien mediante oficio manifestó que se encontraba en La Paz; 4) Reinstalada la audiencia, según acta de 10 de julio de 2012, la defensa del imputado pidió la suspensión de la audiencia por ausencia de sus testigos de descargo, los mismos que conforme refiere el acusador, estarían residiendo en el extranjero, en tal sentido se suspendió la audiencia y se ordenó se libre orden de aprehensión en contra de los testigos de descargo, fijándose de oficio prosecución de juicio y notificadas las partes en audiencia; 5) El 20 de julio del mismo año, se constató que en audiencia se encontraban presentes la parte querellante y el imputado, y ausente el abogado Oscar Mario Peña Mancilla, razón por la cual y a solicitud del querellante, se determinó el abandono malicioso, aplicándose lo determinado por el art. 105 del CPP, sancionando al abogado con una multa, designándose a una abogada defensora y programando de oficio una nueva audiencia; 6) En audiencia de 1 de agosto de 2012, con la presencia de la querellante, el imputado asistido de la abogada de oficio designada y el abogado Oscar Mario Peña Mancilla, este último, al justificar y mencionar su ausencia pidió que por Secretaría se califique el monto exacto a cancelar para hacerlo efectivo con el fin de poder habilitarse a la defensa del imputado. Por otra parte, la abogada de oficio designada denunció en audiencia que fue agredida verbalmente por el defensor del imputado, razón por la cual renunció al patrocinio, ante tal situación la audiencia fue suspendida designándose un nuevo abogado de oficio para el imputado, programándose nueva audiencia de prosecución de juicio; 7) Posteriormente, el 8 de agosto de 2012, el abogado Oscar Mario Peña Mancilla, mediante memorial solicitó la suspensión de audiencia, ya que el imputado le habría otorgado la potestad de asumir su defensa; en consecuencia, en audiencia el Juez ahora demandado, en presencia de la parte querellante, la abogada de oficio designada, el abogado Oscar Mario Peña Mancilla y ausente el imputado César Cueto Chajtur, en atención a una multa impuesta al abogado, que hasta esa fecha no fue cancelada por la defensa y en virtud a que el proceso se encontraba en etapa final del juicio, conforme a la parte final del art. 106 del CPP, exigió la presencia física del imputado para que se someta al proceso, por lo que procedió a suspender la audiencia y fijar de oficio una nueva, quedando notificadas las partes; 8) El 29 de agosto de 2012, en audiencia de juicio, la abogada defensora de oficio renunció al patrocinio del imputado, denunciando amenazas y agresiones verbales por parte de la defensa del imputado y del propio encausado, motivo por el cual la audiencia fue suspendida y programada una nueva designándose otro abogado de oficio; 9) Posteriormente el 10 de septiembre de 2012, en audiencia se encontraban presentes la parte querellante, el abogado defensor de oficio y ausente el imputado César Cueto Chajtur, quien mediante memorial formuló recusación contra el suscrito, la misma que fue rechazada ordenando la remisión al Tribunal Superior en este caso la Sala Penal Primera, que dictó el Auto de 24 de octubre de 2012, declarando ilegal e improbada la recusación interpuesta; 10) El decreto de 21 de noviembre de 2012, de ninguna manera modificó el Auto de Vista, sino más bien corrigió un error, aplicándose el art. 168 del CPP, aclarando que la recusación fue interpuesta por César Cueto Chajtur, como corresponde; y, 11) Finalmente las afirmaciones realizadas por la parte accionante no son ciertas porque lo único que pretendió con su actitud, es dilatar el trámite y el pronunciamiento del juicio que se encuentra en etapa final, razón por la cual el Juez pidió el cumplimiento de la última parte del art. 106 del CPP, que es la exigencia de la presencia física del imputado al juicio que se le sigue.
- acción de libertad
- a)
- procedente
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Reiteración a la jurisprudencia que establece los requisitos para que la acción de libertad tutele elementos del debido proceso en acciones de libertad
- i)
- III.2. La finalidad del juicio oral y la declaratoria de rebeldía
- 'no simplemente se constituye por un tiempo determinado en una limitación al derecho a la locomoción, sino que además tiene otro propósito y es evitar la manifiesta mala fe procesal de la parte procesada, que a veces con la intencionalidad de retrasar el proceso, no acude al llamado de la autoridad judicial provocando que ésta y la parte civil estén reatados al proceso indefinidamente
- III.3. La eficacia de las notificaciones en el procedimiento penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR
- 2°