Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2013
Fecha: 29-May-2013
II.3.
II.3. A través de acta de audiencia de consulta de recusación, de 24 de octubre de 2012, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, suspendió la mencionada audiencia, para el 31 de octubre de 2012. Posteriormente con dicha actuación, el 29 de octubre de 2012, se notificó a César Cueto Chajtur, dejando copia de ley en su domicilio procesal de la av. Uruguay 131, oficina 107, en persona a su abogado Tomás Aguilera López, quien firma en constancia (fs. 43 y 44).
- acción de libertad
- a)
- procedente
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Reiteración a la jurisprudencia que establece los requisitos para que la acción de libertad tutele elementos del debido proceso en acciones de libertad
- i)
- III.2. La finalidad del juicio oral y la declaratoria de rebeldía
- 'no simplemente se constituye por un tiempo determinado en una limitación al derecho a la locomoción, sino que además tiene otro propósito y es evitar la manifiesta mala fe procesal de la parte procesada, que a veces con la intencionalidad de retrasar el proceso, no acude al llamado de la autoridad judicial provocando que ésta y la parte civil estén reatados al proceso indefinidamente
- III.3. La eficacia de las notificaciones en el procedimiento penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR
- 2°