Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2013
Fecha: 29-May-2013
II.4.
II.4. Por acta de audiencia de consulta de recusación de 24 de octubre de 2012, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto 116 de la misma fecha, declaró ilegal e improbada la recusación interpuesta por Jorge Céspedes Rojas contra el Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, Walter Pérez Lora; asimismo de acuerdo con el art. 4 del Reglamento de multas procesales del Poder Judicial, se impuso al recusante una multa equivalente a tres días de haber del Juez recusado. En consecuencia, el 25 de octubre de 2012, se devolvió el expediente al Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz (fs.45 y 46).
- acción de libertad
- a)
- procedente
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Reiteración a la jurisprudencia que establece los requisitos para que la acción de libertad tutele elementos del debido proceso en acciones de libertad
- i)
- III.2. La finalidad del juicio oral y la declaratoria de rebeldía
- 'no simplemente se constituye por un tiempo determinado en una limitación al derecho a la locomoción, sino que además tiene otro propósito y es evitar la manifiesta mala fe procesal de la parte procesada, que a veces con la intencionalidad de retrasar el proceso, no acude al llamado de la autoridad judicial provocando que ésta y la parte civil estén reatados al proceso indefinidamente
- III.3. La eficacia de las notificaciones en el procedimiento penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR
- 2°