SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2013
Fecha: 29-May-2013
a)
El accionante el 8 de enero de 2013, fue declarado rebelde por el Juez Tercero de Sentencia Penal, Walter Pérez Lora, argumentando que: a) No fue admitido el poder otorgado por César Cueto Chajtur, debido a que como abogado no pagó la multa de Bs9 000.- (nueve mil bolivianos); b) Al no haber señalado domicilio procesal, se le notificó en el último domicilio ubicado en calle Uruguay 131 oficina 107; y, c) Por no estar presente en audiencia lo declaró rebelde, disponiendo el mandamiento de aprehensión.
Con esos antecedentes refirió que al estar presente en audiencia, como apoderado de César Cueto Chajtur, conforme lo previsto por el art. 106 del Código de Procedimiento Civil (CPC), solicitó la nulidad de obrados señalando que este juzgador habría usurpado funciones de los Vocales de la Sala Penal Primera, quien mediante Auto de 24 de octubre de 2012, declaró ilegal la recusación por falta de fundamentación y que el recurrente es Jorge Céspedes Rojas, siendo lo correcto César Cueto Chajtur; sin embargo, el Juez a quo por decreto de 21 de noviembre de 2012, acomodó y modificó el Auto de Vista corrigiendo el error del Tribunal ad quem, además de rechazar de forma muy flexible el incidente mencionado, razón por la cual el accionante considera que dicha actuación procesal es nula.
Por otro lado, indicó que su defendido -ahora accionante- fue declarado rebelde a pesar de que estaba representado mediante poder, pues el Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, no le permitió ejercer su defensa como apoderado, al extremo de ordenar rebeldía y aprehensión contra el accionante; y con relación al petitorio, mencionó que no puede ser atendido porque su poder no ha sido admitido mientras no pague la multa impuesta contra su persona como abogado.
Finalmente, señaló que la Secretaria del Juzgado, Vania Romero Peña, el 26 de diciembre de 2012, realizó un informe mencionando que el imputado Cesar Cueto Chajtur no tiene domicilio procesal; sin embargo, explicó que en el Tribunal de alzada donde se resolvió la recusación, se realizaron las notificaciones, razón por la cual la funcionaria mencionada no verificó su expediente, ya que como abogado apoderado cuenta con domicilio procesal y considera que debió ser notificado por lo menos como apoderado y no como abogado.
El representante del accionante en audiencia, ampliando los términos de su demanda, indicó lo siguiente: a) El 8 de agosto de 2011, se apersonó como abogado, con un poder signado con el instrumento público 247/2012; b) Se apersonó a la audiencia de 8 de enero de 2013, porque le había llegado la notificación, justificando que tenía el poder; c) El juez le había multado por una audiencia, por ayudar a una anciana a dejar un depósito judicial, situación que consta en el cuadernillo procesal, por ello se exigió que el demandado presente el mismo y justifique que estaba en el piso 9; y, d) Fue multado como abogado, pero como apoderado estuvo en audiencia, como representante de su defendido, a los efectos de no declararlo rebelde conforme lo establece el art. 89 y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, dicha petición fue rechazada, disponiéndose la rebeldía y ordenando el mandamiento de aprehensión de César Cueto Chajtur.
En el presente caso se alega la vulneración de los derechos del accionante a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a una justicia pronta y oportuna, aduciendo que: a) Existe usurpación de funciones, por parte de la autoridad demandada, toda vez que ha modificado el nombre consignado en la Resolución de recusación emitida por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; b) El abogado defensor del hoy accionante fue sancionado con una multa por motivo de su ausencia injustificada a una audiencia; por lo que ante el incumplimiento de la misma, no fue admitida su representación; y, c) No fue notificado en su domicilio procesal, en virtud al informe emitido por la Secretaria abogada del Juzgado Tercero de Sentencia Penal; sin embargo, la autoridad demandada en audiencia de 8 de enero de 2013, declaró la rebeldía de César Cueto Chajtur y emitió mandamiento de aprehensión en su contra. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si se debe conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- a)
- procedente
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Reiteración a la jurisprudencia que establece los requisitos para que la acción de libertad tutele elementos del debido proceso en acciones de libertad
- i)
- III.2. La finalidad del juicio oral y la declaratoria de rebeldía
- 'no simplemente se constituye por un tiempo determinado en una limitación al derecho a la locomoción, sino que además tiene otro propósito y es evitar la manifiesta mala fe procesal de la parte procesada, que a veces con la intencionalidad de retrasar el proceso, no acude al llamado de la autoridad judicial provocando que ésta y la parte civil estén reatados al proceso indefinidamente
- III.3. La eficacia de las notificaciones en el procedimiento penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR
- 2°