SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2013
Fecha: 29-May-2013
III.2. La finalidad del juicio oral y la declaratoria de rebeldía
La jurisprudencia constitucional a través de la SC 0237/2010-R de 31 de mayo, refiriéndose a la naturaleza del juicio oral y la declaratoria de rebeldía, señaló lo siguiente: “…el art. 329 del CPP, establece que el juicio oral es la fase esencial del proceso, se realizara sobre la base de la acusación, en forma contradictoria, oral, publica y continua, para la comprobación del delito y la responsabilidad del imputado, con plenitud de jurisdicción, bajo el mismo principio el art. 334 de la misma norma legal indica que iniciado el juicio, el mismo se realizará sin interrupción todos los días hábiles hasta que se dicte sentencia y solo, podrá suspenderse en los casos previstos por este código.
El art. 178.I de la CPE, establece el principio de celeridad -entre otros-, como condición esencial de la administración de justicia, en definitiva buscan la materialización de impartir justicia, pronta y oportuna y tratándose de material penal, este principio adquiere mayor relevancia, ya que del resultado del mismo, depende la absolución o condena de una persona, por lo tanto, las partes procesales tiene el derecho a que su situación jurídica sea determinada en el plazo establecido por ley, sin realizar actos que de cualquier manera pretendan dilatar el proceso con el fin de extender el pronunciamiento del juicio; en ese sentido y para garantizar el cumplimiento del principio de celeridad y evitar dilaciones injustificadas, entre otros casos, tratándose del imputado, el art. 87 del CPP, ha establecido como medio impulsivo, la declaratoria de rebeldía con sus respectivos efectos, entre ellos, la aprehensión del rebelde, tal como determina el art. 89 del señalado Código.
Entre las causales para declarar la rebeldía, el art. 87 inc. 1) del CPP, refiere que el imputado será declarado rebelde cuando no comparezca a una citación sin causa justificada, ello de conformidad a lo previsto en este Código; es decir, que respecto al indicado supuesto, la declaratoria de rebeldía se adopta a raíz de la desobediencia al llamamiento judicial o citación de quien se encuentra sometido a proceso, teniendo como consecuencia la expedición del mandamiento de aprehensión, el arraigo y la publicación de los datos y señales personales del imputado en los medios de comunicación, para su búsqueda y aprehensión, esto con la finalidad de lograr que el declarado rebelde acuda a la citación o llamamiento judicial y la investigación o el proceso penal continúen.
El art. 91 del referido Código, determina que cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite, dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, manteniendo las medidas cautelares de carácter real; añadiendo que si el imputado justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza.
- acción de libertad
- a)
- procedente
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Reiteración a la jurisprudencia que establece los requisitos para que la acción de libertad tutele elementos del debido proceso en acciones de libertad
- i)
- III.2. La finalidad del juicio oral y la declaratoria de rebeldía
- 'no simplemente se constituye por un tiempo determinado en una limitación al derecho a la locomoción, sino que además tiene otro propósito y es evitar la manifiesta mala fe procesal de la parte procesada, que a veces con la intencionalidad de retrasar el proceso, no acude al llamado de la autoridad judicial provocando que ésta y la parte civil estén reatados al proceso indefinidamente
- III.3. La eficacia de las notificaciones en el procedimiento penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR
- 2°