SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2013

Fecha: 29-May-2013

i)

Dichos elementos inicialmente no son tutelables por la acción de libertad, sino que la misma se encuentra condicionada a los supuestos directamente vinculados con la lesión a los derechos por ella resguardados -derecho a la vida, a la libertad personal y a la libertad de locomoción-; en tal sentido, para que la jurisdicción constitucional aperture su competencia y se pronuncie sobre cuestiones lesivas a este derecho, procesalmente es exigible que: i) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, ii) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física (SC 0619/2005-R de 7 de junio).

Las demás lesiones al debido proceso, que no estén directamente vinculados con la vulneración a los derechos protegidos por la acción de libertad, deberán ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales o administrativos que conocen la causa, y sólo una vez agotados los mecanismos intraprocesales franqueados por la ley, recién acudir a la jurisdicción constitucional, pero no a través de la acción de libertad, sino por medio de la acción de amparo constitucional, que es por antonomasia, el medio idóneo para repararlas (SSCC 0200/2002-R, 0414/2002-R, 1865/2004-R, 0102/2010-R, entre otras).