SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2013
Fecha: 29-May-2013
II.6.
II.6. Mediante acta de juicio oral, celebrada el 26 de diciembre de 2012, el Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, en mérito al informe de la Secretaria y de la revisión de actuados procesales refirió que el imputado César Cueto Chajtur no fue notificado, toda vez que el abogado Tomás Aguilera López no ha señalado ningún domicilio procesal que conste en los actuados procesales, por lo tanto a efectos de evitar futuras nulidades ordenó que se notifique al imputado en el último domicilio procesal indicado mediante memorial cursante en obrados y en el domicilio del abogado, cursante a “fs. 641” de actuados procesales, por consiguiente, se programó audiencia para el 8 de enero de 2013 a horas 15:30 (fs. 51).
- acción de libertad
- a)
- procedente
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Reiteración a la jurisprudencia que establece los requisitos para que la acción de libertad tutele elementos del debido proceso en acciones de libertad
- i)
- III.2. La finalidad del juicio oral y la declaratoria de rebeldía
- 'no simplemente se constituye por un tiempo determinado en una limitación al derecho a la locomoción, sino que además tiene otro propósito y es evitar la manifiesta mala fe procesal de la parte procesada, que a veces con la intencionalidad de retrasar el proceso, no acude al llamado de la autoridad judicial provocando que ésta y la parte civil estén reatados al proceso indefinidamente
- III.3. La eficacia de las notificaciones en el procedimiento penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR
- 2°