Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2013
Fecha: 29-May-2013
II.2.
II.2. Según acta de audiencia de juicio oral, celebrada el 10 de septiembre de 2012, el Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, Walter Pérez Lora, a través de Auto 143 de igual fecha, rechazó la recusación, ordenando la remisión de antecedentes al Tribunal superior en el plazo de veinticuatro horas, mismo que en grado de consulta, con nota fue remitido el 21 de septiembre del mismo año, ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 8 y vta., y 37 y vta.).
- acción de libertad
- a)
- procedente
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Reiteración a la jurisprudencia que establece los requisitos para que la acción de libertad tutele elementos del debido proceso en acciones de libertad
- i)
- III.2. La finalidad del juicio oral y la declaratoria de rebeldía
- 'no simplemente se constituye por un tiempo determinado en una limitación al derecho a la locomoción, sino que además tiene otro propósito y es evitar la manifiesta mala fe procesal de la parte procesada, que a veces con la intencionalidad de retrasar el proceso, no acude al llamado de la autoridad judicial provocando que ésta y la parte civil estén reatados al proceso indefinidamente
- III.3. La eficacia de las notificaciones en el procedimiento penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR
- 2°