SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2013
Fecha: 31-May-2013
hábeas corpus denominado correctivo
Por otra parte, la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, también hizo referencia al hábeas corpus denominado correctivo, que es aquel que '…protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana. A través de este recurso, se garantiza el trato humano al detenido, establecido en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos'.
Este tipo de hábeas corpus no estaba previsto expresamente en el art. 18 de la CPEabrg, como tampoco está explicitó en el art. 125 de la CPE; sin embargo, su base constitucional está implícita en ese artículo, y la base legal se encuentra en el art. 89 de la LTC, cuando se refiere a otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, siendo una de ellas el agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado (SC 1579/2004-R)” (las negrillas nos corresponden).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La procedencia de la acción de libertad con relación al derecho a la libertad física a partir de la persecución ilegal o indebida
- III.2. La procedencia de esta acción con relación al derecho a la libertad física a partir del procesamiento ilegal o indebido
- III.3. La procedencia de esta acción con relación al derecho a la libertad física a partir de la detención ilegal o indebida
- III.4. La acción de libertad correctiva, como mecanismo para tutelar el derecho a la libertad física cuando se agravan las condiciones de la restricción de este derecho
- hábeas corpus denominado correctivo
- III.5. Los principios rectores para el tratamiento de los detenidos
- ii
- iii)
- 1º REVOCAR en parte
- 2º DISPONER
- 3º DISPONER