SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2013

Fecha: 31-May-2013

i)

Fernando Rivera Tardío, accionante expresó que: i) El informe emitido por Pablo Álvaro Blanco Llanos por instrucción de la Jefatura Nacional del GICE y remitido directamente al Fiscal de Distrito de Santa Cruz, infringiría los arts. 77 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); y 115 y 116 de la CPE; toda vez que, a partir del mismo se dispusieron las aprehensiones y allanamientos, para después proceder a la privación de libertad de todos ellos; además, dicha persona no fue asignada al caso 0120021 (caso de la pérdida de arroz); por lo que, también vulneró la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, que se rige por el principio de verticalidad de jerarquía, por el que ningún funcionario policial puede emitir un informe sin el conocimiento de su jefe nacional; ii) El Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, dispuso sus detenciones preventivas sólo a partir del informe antes referido, sin que exista evidencia de que los mismos fueran autores de los delitos acusados y sin argumentar como corresponde su resolución; pues, la misma carecería de objetividad, congruencia y de motivación; iii) A partir de la detención, se los habría internado en un pabellón que está en obra gruesa y no contaría con los servicios básicos adecuados; pues, no tienen acceso a un medio de información (radio o televisión), ni tampoco alimentación; iv) Con relación al demandado Jorge Pérez Valenzuela, se tiene que fue él quien inició la persecución ilegal en su contra a partir de abril de 2012; pues, así se señaló en la declaración informativa del Ministro de Gobierno; por lo que, solicitó se conceda la presente acción disponiéndose el cese de las persecuciones y a su vez se restablezca el debido proceso para que se repare su derecho a la libertad.

A su turno, Isabelino Gómez Cervero, accionante señaló que, se debería conceder la acción de libertad por el riesgo que corre su vida a consecuencia de las enfermedades que padece; ya que, dentro del Penal no existiría asistencia médica adecuada; por lo que, solicitó se sustituya la medida cautelar de la detención preventiva, ordenándose al Juez encargado del proceso resolver su solicitud.

Freddy Torrez Maldonado, Ex Comandante Nacional del GICE y actual Director Nacional de Inteligencia, se presentó a la audiencia acompañado de su abogado; y de igual manera, junto a Pablo Álvaro Blanco Llanos, ex Jefe Regional del GICE, presentaron su informe escrito, cursante de fs. 150 a 151 vta., manifestando lo siguiente: i) En la acción de libertad se acusó que Pablo Álvaro Blanco Llanos, remitió un informe al Fiscal de Santa Cruz sin que existiría denuncia, orden escrita o ampliación de diligencias, y sin seguir el conducto regular de la Policía Boliviana; aseveración que resultaría ser “temeraria”; puesto que, de acuerdo a los arts. 284, 286 inc. 1) y 293 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda persona, y con más razón un funcionario policial, está en la obligación de informar y actuar “de oficio”, con carácter inmediato y en cualquier día y hora de la semana, ante toda situación irregular que amerite la adopción de medidas de prevención, seguridad policial o exija el accionar investigativo del Ministerio Público; como ocurrió en la caso específico, que involucraría a los accionantes con actividades de una red de corrupción; ii) En cuanto a la observación de que Pablo Álvaro Blanco Llanos habría “sobrepasado” el conducto regular de la Fiscalía, dicho argumento sería contradictorio; pues, toda investigación comienza no sólo con una denuncia o querella, sino también con informes directos de carácter policial dirigidos al Ministerio Público, como establece el art. 17 de la “nueva” Ley Orgánica del Ministerio Público, concordante con el art. 293 del CPP, concerniendo a los Fiscales imprimir el curso que corresponda a cada denuncia que reciban; y, iii) En relación a la acusación de “convalidación de actuaciones ilegales” que se atribuye a Freddy Torrez Maldonado, como superior de Pablo Álvaro Blanco Llanos, se tiene que los arts. 284 y 289 del citado Código, estatuyen la obligatoriedad que tienen los efectivos policiales, con mayor razón los superiores jerárquicos de la institución del orden, de remitir todo informe sobre actos y hechos delictivos a conocimiento del Ministerio Público; por lo que, dicha acusación no tendría sustento.

i) Los accionantes no especificaron cuál de los elementos o reglas del debido proceso fueron vulnerados y dieron como consecuencia la privación de su libertad física; pues, en ninguna parte indican cuál de los derechos, que hacen a la garantía del debido proceso, fue restringida por las autoridades demandas (derecho a la comunicación previa y detallada de la acusación formulada, derecho a la defensa técnica y material, derecho a ser asistido por un defensor oficial proporcionado por el Estado, derecho de recurrir del fallo ante un juez o tribunal superior, derecho a ser procesado en un plazo razonable, derecho al Juez natural independiente, competente e imparcial, etc.); sino que, se limitan simplemente a denunciar que el informe a partir del cual comienza la investigación, es un documento que carece de valor legal porque fue producto de grabaciones obtenidas ilegalmente, sin orden judicial, vulnerando su derecho a la privacidad.