SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2013

Fecha: 31-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Previamente a que sean aprehendidos, se habrían realizado contra sus personas y su entorno familiar, acciones de seguimiento y espionaje promovidas por Jorge Pérez Valenzuela, y que todavía se mantendrían contra sus parientes; pero además, una vez detenidos se estarían vulnerando constantemente su derecho fundamental al debido proceso, además de su libertad física y su dignidad humana; poniendo en peligro su derecho a la vida, tal como se detalla a continuación en el caso particular de cada uno de los accionantes:

Con relación a Boris Martín Villegas Rocabado, éste refiere que, se procedió a su aprehensión sin que exista el respectivo mandamiento para tal efecto; y que, una vez aprehendido, las autoridades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales; ya que, lo sometieron a tratos discriminatorios dentro del Penal, sin permitirle gozar de los elementos básicos, como el agua y la comida, afectando su dignidad humana.

Por su parte, Fernando Rivera Tardío denuncia que, se lo aprehendió en la ciudad de Tarija sin el debido mandamiento, a partir de un ilegal seguimiento, promovido por Jorge Pérez Valenzuela, y fue sometido a un procesamiento indebido, que tuvo lugar a partir de la obtención ilegal de grabaciones; por lo que, denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso.

En cuanto a Denis Efraín Rodas Limachi, éste alega que, su aprehensión tuvo lugar a partir de un “canje” que se realizó de un pariente suyo; ya que, de manera ilegal, se hizo un seguimiento contra toda su familia y se detuvo primeramente a su primo, para posteriormente “canjearlo” por él; asimismo, señala que actualmente viven sin condiciones dignas; toda vez que, no les permitirían el ingreso de artefactos electrodomésticos al Penal, no contarían con agua ni comida, denunciando que esto atentaría contra su vida.

Isabelino Gómez Cervero señala que, en su oportunidad acudió ante las autoridades competentes pidiendo se respeten sus derechos y se le brinde un trato humano; ya que, tanto él como sus compañeros fueron confinados a un sector que no reúne las condiciones mínimas de habitabilidad; sin embargo, ninguna autoridad atendió sus reclamos. Asimismo, refiere que, solicitó la cesación a su detención preventiva y la sustitución de las medidas cautelares; toda vez que, tiene problemas de salud que deben ser atendidos, adjuntando al efecto los certificados médicos correspondientes; empero, hasta la fecha de interposición de esta acción, las autoridades no resolvieron su solicitud; por lo que, alega que se está vulnerando sus derechos al debido proceso y a la libertad física.

Finalmente, Ramiro Pedro Ordoñez López denuncia que, durante su detención existieron excesos de las autoridades encargadas de dicha acción (fiscales y funcionarios policiales), que vulneraron su derecho fundamental a la dignidad humana; ya que, fue víctima de maltratos y vejaciones que le generaron traumas psicológicos. Señala también, que cuando lo aprehendieron, las autoridades policiales no contaban con el respectivo mandamiento para tal efecto; que no le permitieron comunicarse con sus familiares; y que, actualmente continuarían las vulneraciones a sus derechos fundamentales; ya que, viviría en condiciones infrahumanas dentro del Penal donde se encuentra recluido, tal como señalaron los demás accionantes; solicitando que, en su caso particular, se investigue y sancione a las autoridades que participaron en su aprehensión y las cuales ejercieron sobre él los abusos denunciados.