Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2013
Fecha: 31-May-2013
II.4.
II.4. Mediante memoriales de 10, 13, 24 y 31 de diciembre de 2012, así como nota de 7 de febrero de 2013, dirigida al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -ahora codemandado-, y al Representante de Derechos Humanos de esa ciudad; los accionantes Denis Efraín Rodas Limachi y Ramiro Pedro Ordoñez López, denunciaron los malos tratos y las condiciones infrahumanas en las que viven dentro del centro donde se encontraban recluidos; sin embargo, según denuncian éstos, el Juez ahora demandado no atendió dichas denuncias ni se pronunció al respecto (fs. 37 a 41 y 43).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La procedencia de la acción de libertad con relación al derecho a la libertad física a partir de la persecución ilegal o indebida
- III.2. La procedencia de esta acción con relación al derecho a la libertad física a partir del procesamiento ilegal o indebido
- III.3. La procedencia de esta acción con relación al derecho a la libertad física a partir de la detención ilegal o indebida
- III.4. La acción de libertad correctiva, como mecanismo para tutelar el derecho a la libertad física cuando se agravan las condiciones de la restricción de este derecho
- hábeas corpus denominado correctivo
- III.5. Los principios rectores para el tratamiento de los detenidos
- ii
- iii)
- 1º REVOCAR en parte
- 2º DISPONER
- 3º DISPONER