SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2013
Fecha: 31-May-2013
III.5. Los principios rectores para el tratamiento de los detenidos
De acuerdo a lo previsto por los arts. 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda persona privada de la libertad debe ser tratada humanamente y con el respeto debido a su dignidad. Para el Comité de Derechos Humanos, esta disposición es aplicable a todas las personas privadas de libertad, en virtud de las leyes y la autoridad del Estado, e internadas en prisiones, hospitales -en particular hospitales psiquiátricos-, campos de detención, instituciones correccionales o en cualquier otro establecimiento bajo su jurisdicción; pues, cuando una persona permanece en alguno de los lugares antes mencionados, solamente se le priva de su libertad personal, pero no pierde su condición de ser humano; por lo que, se hace indispensable fijar las reglas y condiciones en las que deberán ser tratadas las personas detenidas.
Precisamente para evitar cualquier tipo de trato inhumano al que puedan ser sometidas las personas privadas de libertad, la Asamblea General de las Naciones Unidas, ha emitido la Resolución 43/173 de 9 de diciembre de 1988, en la que prevé el “conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión”; y entre éstos señala los siguientes:
Principio 3. No se restringirá o menoscabará ninguno de los derechos humanos de las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión reconocidos o vigentes en un Estado en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres so pretexto de que el presente Conjunto de Principios no reconoce esos derechos o los reconoce en menor grado.
Principio 19. Toda persona detenida o presa tendrá el derecho de ser visitada, en particular por sus familiares, y de tener correspondencia con ellos y tendrá oportunidad adecuada de comunicarse con el mundo exterior, con sujeción a las condiciones y restricciones razonables determinadas por ley o reglamentos dictados conforme a derecho.
Principio 33. 1. La persona detenida o presa o su abogado tendrá derecho a presentar a las autoridades encargadas de la administración del lugar de detención y a las autoridades superiores y, de ser necesario, a las autoridades competentes que tengan atribuciones fiscalizadoras o correctivas una petición o un recurso por el trato de que haya sido objeto, en particular en caso de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
4. Toda petición o recurso serán examinados sin dilación y contestados sin demora injustificada. Si la petición o recurso fueren rechazados o hubiere un retraso excesivo, el recurrente tendrá derecho a presentar una petición o recurso ante un juez u otra autoridad. Ni las personas detenidas o presas ni los recurrentes sufrirán perjuicios por haber presentado una petición o recurso de conformidad con el párrafo 1 del presente principio”.
De las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y los principios glosados se infiere que, cuando el Estado restringe el ejercicio del derecho a la libertad física de la persona para armonizarlo con los derechos del resto de la sociedad, tiene la obligación de brindar a esa persona un trato adecuado que resguarde su dignidad humana; más aún, si la restricción del derecho a la libertad física es en la vía cautelar o preventiva; pues, se restringe el ejercicio del citado derecho, mas no el ejercicio del resto de sus derechos fundamentales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La procedencia de la acción de libertad con relación al derecho a la libertad física a partir de la persecución ilegal o indebida
- III.2. La procedencia de esta acción con relación al derecho a la libertad física a partir del procesamiento ilegal o indebido
- III.3. La procedencia de esta acción con relación al derecho a la libertad física a partir de la detención ilegal o indebida
- III.4. La acción de libertad correctiva, como mecanismo para tutelar el derecho a la libertad física cuando se agravan las condiciones de la restricción de este derecho
- hábeas corpus denominado correctivo
- III.5. Los principios rectores para el tratamiento de los detenidos
- ii
- iii)
- 1º REVOCAR en parte
- 2º DISPONER
- 3º DISPONER