SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2013

Fecha: 31-May-2013

ii

ii) Tampoco se cumplió con el requisito de agotamiento previo de mecanismos de defensa para la protección de las reglas del debido proceso; pues, los accionantes no impugnaron la validez del informe, ni los supuestos actos lesivos de su derecho al debido proceso en las instancias correspondientes; es decir que, previamente a la presentación de esta acción, no denunciaron los supuestos actos ilegales en la jurisdicción ordinaria, tal como indica la amplia jurisprudencia constitucional. En el presente caso, para abrir el ámbito de protección de esta vía constitucional, los accionantes debieron reclamar o impugnar los actos y hechos denunciados en la presente acción, al Juez cautelar; toda vez que, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa; lo que implica que, quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se puede acudir ante la jurisdicción constitucional.