SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2013
Fecha: 31-May-2013
III.4. La acción de libertad correctiva, como mecanismo para tutelar el derecho a la libertad física cuando se agravan las condiciones de la restricción de este derecho
La jurisprudencia constitucional establecida en la SC 0044/2010-R de 20 de abril, a tiempo de desarrollar la acción de libertad y la clasificación doctrinal del hábeas corpus, ha determinado la existencia de diferentes clases de esta acción, entre las que se encuentra la reparadora, la preventiva y la correctiva; ésta última es la que nos interesa por ser la que se debe aplicar en el presente caso. Es así, que la sentencia referida prevé lo siguiente: “De la interpretación del art. 18 de la CPEabrg y el art. 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, el Tribunal Constitucional concluyó que el recurso de hábeas corpus '…puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida'.
De acuerdo a la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, el hábeas corpus reparador es necesario que se hubiere configurado una situación de privación de libertad física ilegal por haber sido dispuesta al margen de los casos previstos por la ley y/o incumpliendo los requisitos y formalidades de ley. En la nueva configuración constitucional este tipo de hábeas corpus está previsto en el art. 125 de la CPE, cuando hacen referencia a los casos en que la persona considere que es indebidamente privada de libertad personal.
En el hábeas corpus preventivo, de acuerdo a esa misma sentencia, la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente. Este hábeas corpus también está contemplado en el art. 125 de la CPE, en los supuestos en que la persona considere encontrarse ilegalmente perseguida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La procedencia de la acción de libertad con relación al derecho a la libertad física a partir de la persecución ilegal o indebida
- III.2. La procedencia de esta acción con relación al derecho a la libertad física a partir del procesamiento ilegal o indebido
- III.3. La procedencia de esta acción con relación al derecho a la libertad física a partir de la detención ilegal o indebida
- III.4. La acción de libertad correctiva, como mecanismo para tutelar el derecho a la libertad física cuando se agravan las condiciones de la restricción de este derecho
- hábeas corpus denominado correctivo
- III.5. Los principios rectores para el tratamiento de los detenidos
- ii
- iii)
- 1º REVOCAR en parte
- 2º DISPONER
- 3º DISPONER