SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2014

Fecha: 23-May-2013

b.

b. Cuando sea diferente la causa para la presentación de una acción de inconstitucionalidad contra una norma que anteriormente fue declarada constitucional; es decir, cuando los presupuestos fáctico-circunstanciales sean diferentes a los de la anterior acción de inconstitucionalidad; supuesto que, conforme quedó establecido, fue desarrollado por la SCP 2143/2012.

b) Los contribuyentes que omitieron el tributo con un monto inferior a UFV's15 000, pueden optar por la vía de impugnación mediante la demanda contencioso tributario sin ninguna limitación, siendo la única exigencia el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 228 incs. 1), 2), 3), 4), 5) y 6) del Código Tributario (Ley 1340).